Oficio N°3141. Solicita modificar Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar la Resolución Ex. N° 46 del mismo año, respecto de juegos de azar on line

Se ha solicitado a este Servicio modificar el Oficio N° 1802 de 2022 y aclarar el alcance de la Resolución Ex. N° 46, del mismo año, así como otros aspectos respecto de la tributación de los servicios de juegos de azar on line.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación los juegos de azar serían en principio una actividad económica ilícita, pudiendo desarrollarse excepcionalmente y en virtud de una ley que así lo disponga.

En este sentido, agrega que hoy se encuentran permitidas legalmente en nuestro país solo las apuestas hípicas, Lotería de Concepción, la Polla Chilena de Beneficencia, casinos de juego y bingos, loterías y sorteos con fines solidarios. Luego, el desarrollo de la actividad de juegos de azar on line sería ilegal en nuestro país.

Luego, y tras una serie de consideraciones, en resumen, solicita:

1) Modificar y complementar el Oficio N° 1802 aclarando la ilicitud y carácter delictivo de la comercialización, oferta pública y explotación de los juegos de azar on line, y su obligación de cumplimiento respecto a la Resolución Ex. N° 46 de 2022.

2) Cumplir el deber de denunciar hechos constitutivos de delitos que se conozcan en el ejercicio del cargo público, de acuerdo con la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal.

3) Aclarar la aplicación artículo 97, N° 9, del Código Tributario al desarrollo de este tipo de prestaciones.

II.- ANÁLISIS

En primer lugar, como ya fuera informado por este Servicio a la Superintendencia de Casinos de Juegos mediante Oficio N° 233 de 2022, y a solicitud del mismo peticionario1, en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

Luego, y sobre la solicitud 1) del Antecedente, cabe señalar que, según reiterada y consistente jurisprudencia administrativa2, este Servicio, en el ejercicio de sus facultades legales, carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad, no correspondiendo en consecuencia modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados.
Por cierto, lo anterior, en caso alguno, supone ni debe ser interpretado como una forma de “validar” o “legitimar” la actividad descrita en su presentación y efectuada a través de plataformas online, toda vez que dichos pronunciamientos solo exponen las consecuencias tributarias de un fenómeno económico, a la luz de las disposiciones tributarias aplicables4.

Precisado lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente, se debe tener presente que, tanto el Oficio N°1802 de 2022, así como el Oficio N° 3591 de 2021, tratan de servicios utilizados en el territorio nacional pero prestados a través de plataformas, no domiciliadas ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios subsumidos bajo el hecho gravado especial5 contenido en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Por otra parte, es importante considerar que dichos oficios, así como las demás instrucciones administrativas dictadas por este Servicio, no suponen el conocimiento de hechos que pudieran revestir el carácter de delito sino solo el ejercicio de las facultades tanto de absolver consultas en materias tributarias (artículo 6°, letra A, N° 2 del Código Tributario) como de impartir instrucciones y ordenar el cambio de sujeto (artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario e inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS).

Finalmente, y respecto de la solicitud 3) del Antecedente, estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio que este Servicio conforme cuente con los antecedentes correspondientes analizará en su oportunidad el ámbito de aplicación del N° 9 del artículo 97 del Código Tributario.

III.- CONCLUSIONES

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa lo siguiente:

1) No corresponde modificar ni complementar el Oficio N° 1802 de 2022 en los términos solicitados por el consultante.

2) La facultad de absolver consultas en materias tributarias, así como de impartir instrucciones y ordenar el cambio de sujeto dicen relación con el ejercicio de potestades normativas, de interpretación y de fiscalización que, en ningún caso, implican reputar la licitud o eventual ilicitud de hechos desarrollados desde el extranjero que pudieran eventualmente ser constitutivos de delito.

3) Estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio de estar analizándose el ámbito de aplicación del N° 9 del artículo 97 del Código Tributario.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3141, de 26-10-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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