Oficio N°3144. Procedencia del crédito tributario establecido en Ley Austral (N° 19.606) a proyecto que indica

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su consulta sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley Austral (N° 19.606), al proyecto que singulariza en su presentación.

I.- ANTECEDENTES

Describe que la sociedad XXXXX (la “Sociedad”), fue constituida recientemente para el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, prueba, explotación, operación y mantenimiento del proyecto de generación de xxxx (el “Proyecto), ubicado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Afirma que en los estatutos de la sociedad, los únicos dos accionistas (YYYYY y ZZZZZ) suscribieron el 100% del capital, en proporción de un 66% y un 34%, respectivamente. A la fecha, ya han aportado y, a futuro, aportarán el capital suscrito de la sociedad, a través de diversos bienes. En particular, YYYYY ha aportado a la sociedad informes y permisos para el desarrollo del Proyecto, pero además en el plazo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad y como capital, aportará góndolas de los aerogeneradores que serán parte del Proyecto (las «Góndolas»), esto es, maquinarias o equipos avaluados en la suma de $$$$$ de dólares de los Estados Unidos de América.

Explica que las Góndolas serán adquiridas (importadas) por YYYYY para sí, utilizando un subsidio otorgado por el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena («GORE») con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dichos bienes de capital serán posteriormente aportados a la Sociedad por YYYYY, lo cual sucederá antes de que el Proyecto entre en operación.

Asimismo, expone también que durante el año 2018, la sociedad suscribió un contrato de construcción “llave en mano” con una empresa contratista, cuyo objeto es la construcción, ingeniería y suministro de bienes para el Proyecto.

En lo sustancial, y luego de desarrollar algunos aspectos de la Ley Austral, así como la interpretación que sobre la misma ha dispuesto este Servicio en la Circular N° 66 de 1999, manifiesta que la sociedad indicada cumpliría con todos los requisitos para acceder al crédito tributario contra el impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecido en dicha ley por el referido Proyecto, incluso respecto de las Góndolas aportadas por YYYYY a la sociedad. En particular, que tales Góndolas debieran ser consideradas como maquinarias y equipos “nuevos”, según lo exige la norma legal, y que no sería incompatible el crédito de la ley referida con el subsidio otorgado al accionista YYYYY para la adquisición de las Góndolas que posteriormente serán aportadas en propiedad a la sociedad.

II.- ANÁLISIS

La Ley Austral establece el derecho a un crédito tributario contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), beneficiando a los contribuyentes que declaren este impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que efectúen inversiones en las regiones XI y XII y la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, en la medida que cumplan los requisitos que la misma ley dispone.

El inciso segundo del artículo 1° de la norma legal citada, dispone que el crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del mismo artículo, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.

Sobre la materia, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N°66, de 1999, estableciendo en su letra d), de la letra E.- del numeral III, a propósito de los bienes que deben formar parte de los proyectos de inversión, que deben reunir las siguientes características:

i. Debe ser de propiedad del contribuyente;
ii. Contablemente deben ser calificados de bienes físicos del activo inmovilizado de aquellos que sean depreciables;
iii. Deben corresponder en general a construcciones, maquinarias y equipos;
iv. Deben estar vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente;
v. Debe tratarse de bienes nuevos o usados, respecto de estos últimos en cada caso que lo señale la ley; y
vi. Pueden ser adquiridos en el mercado nacional o internacional, salvo excepción expresa, o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personas en el ejercicio comercial correspondiente.

La Circular citada, desarrolla también los requisitos subjetivos de quien solicita hacer uso del crédito de la Ley Austral, iniciando con que sean contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que no concurran circunstancias – entre otras- como las de que se encuentren exentos del IDPC, como sucede con las empresas acogidas a los regímenes tributarios preferenciales de las Leyes N°s. 18.392, de 1985 y 19.149, de 1992, ubicadas en los territorios que indican dichos textos legales.

Asimismo, mediante el Oficio N° 469 de 2017, este Servicio señaló que un proyecto de inversión consistente en un xxxx, se encuentra comprendido en las inversiones señaladas en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Austral, las cuales pueden ser construidas directamente, o a través de un tercero, mediante la modalidad de contrato de administración o contrato por suma alzada.

En cuanto a la calificación de “nuevos” de los bienes que pueden acceder al crédito en comento en los términos de la Ley Austral, este Servicio tuvo ocasión de interpretar este concepto mediante el Oficio N° 273 de 2010. En dicho documento, se expresó a partir de un caso parecido, que “para cumplir con la exigencia legal –de que las maquinarias y equipos que formen parte de un proyecto-, debe tratarse de la primera adquisición que se efectúe para su uso o consumo, según el destino natural del bien de que se trate, excluyéndose, por tanto, las posteriores adquisiciones que se realicen.”. En consecuencia, en el caso de que YYYYY adquiera las Góndolas no para destinarlas a su uso natural, sino para aportarlas a la sociedad que las usará, podrá entonces considerarse que esta última las ha adquirido en calidad de nuevas.

Por otro lado, y en cuanto a la incompatibilidad entre el crédito de la Ley Austral y el subsidio obtenido por YYYYY para la compra de las Góndolas, es posible tener presente que el inciso segundo del artículo 6° de dicha norma dispone que “el beneficio que se concede en este Capítulo será incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente para favorecer a las regiones y provincia señaladas en el artículo 1°. El interesado deberá optar por uno de ellos.”. Asimismo, este Servicio ha interpretado el alcance de la regla de incompatibilidad indicada, en la Circular N° 66 de 1999 y en el Oficio N° 707 de 2017.

El subsidio adquirido por YYYYY proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tiene su regulación en el artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (N° 19.175), la cual define dicho fondo como “un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.”. El artículo 72 de esta ley, establece la metodología de distribución del fondo entre las diversas regiones, no circunscribiendo el criterio de asignación a una variable estrictamente regional o provincial (ni aún menos exclusivamente a las regiones que favorece la Ley Austral), sino que considerando aspectos socioeconómicos de cada región y su condición territorial.

Por tanto, no se aprecia que el subsidio otorgado con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional sea de aquellos que menciona el artículo 6 de la Ley Austral como incompatibles con el uso del crédito, justamente por el carácter genérico de tal subsidio.

III.- CONCLUSIÓN

A la luz de los antecedentes que describe en su presentación, es posible apreciar que en principio el proyecto que singulariza, cumpliría con los requisitos para acceder al crédito de la Ley Austral.

Se hace presente que lo anterior no implica una aprobación del proyecto consultado para efectos de otorgar el crédito tributario establecido en la ley señalada, para lo cual el contribuyente deberá solicitar al respectivo Director Regional de este Servicio, que verifique si la inversión que desea realizar cumple los requisitos que exige esta ley para acceder al crédito establecido en el artículo 1°.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N°3144 del 30 de diciembre 2019.

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