Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento de los gastos asociados a la implementación de la Norma Chilena N° 3262-2012.
I.- ANTECEDENTES.
Indica que, en representación de una Asociación Gremial de XXXXX, se ha solicitado un pronunciamiento sobre el tratamiento de los gastos asociados a la implementación de la Norma Chilena N° 3262-2012.
Señala que desde el año 2012 el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género impulsa la Norma Chilena 3262-2012, que busca que las compañías implementen medidas concretas que instauren la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal mediante el desarrollo de planes de acción consistentes con la estrategia corporativa, pues con ello podrán apoyar las distintas iniciativas para alcanzar una mayor inclusión laboral de las mujeres y equidad de género en el trabajo en los distintos sectores productivos del país.
De tal forma, se consulta si los desembolsos incurridos para implementar la normativa en comento cumplen con los supuestos legales para su deducción como gasto, y particularmente si son necesarios para producir las rentas.
II.- ANÁLISIS.
1.- La NCh 3262-2012, es una norma que propone la implementación de un Sistema de Gestión de Igualdad de Género y Conciliación de la vida laboral en la lógica de la corresponsabilidad, al interior de las organizaciones, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplirse, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y promover un mayor compromiso con el desarrollo y bienestar de las personas que la integran.
Se trata de un instrumento de aplicación voluntaria, que sigue la estructura de las normas NCh –ISO 9001, NCh – ISO 14001 o NCh-ISO 18001, con el fin de facilitar la integración de los modelos de gestión que tengan las organizaciones, y que deseen aplicarla y que ha sido aprobado por un organismo que, en el caso de Chile es el Instituto Nacional de Normalización (INN).
El citado documento, contiene requisitos y especificaciones técnicas basadas en la experiencia, fruto del consenso de las partes interesadas e involucradas en la actividad u objeto de la misma.
2.- Cabe hacer presente que la consulta efectuada no se refiere a casos concretos que afecten a un contribuyente en particular o que digan relación con un proyecto de inversión o negocio determinado, sino que se trata más bien de una solicitud de pronunciamiento para fines de difusión de la Norma Chilena NCh3262-2012, planteando cuestiones sobre situaciones genéricas, sin que se evidencie un interés actual comprometido, de alguna persona o empresa, en una situación específica.
Lo señalado, se entiende sin perjuicio de analizar en base a las normas legales vigentes, la situación general a la cual se verían sujetas las empresas en la implementación de la Norma NCh3262-2012, en la determinación del cumplimiento de los requisitos legales para la deducción de los gastos, lo que obedece a una cuestión de hecho que deberá ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva.
3.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
En lo concerniente a la necesidad del gasto, este Servicio ha señalado reiteradamente que dicha exigencia dice relación con aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, considerando tanto la naturaleza, como el monto del gasto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta afecta al IDPC. Por lo tanto, la necesidad de un gasto, implica determinar, en cada caso concreto y considerando las circunstancias particulares de la actividad desarrollada por el contribuyente, si el desembolso incurrido contribuye a la producción de la renta afecta.
4.- Este Servicio entiende que el proceso de evaluación de la aplicación voluntaria de la NCh 3262-2012 concluye con la respectiva certificación otorgada por una entidad acreditada para estos efectos, al cumplirse con los requisitos que contempla.
Así las cosas, si los gastos incurridos en la implementación de la Norma Chilena N° 3262-2012, en el supuesto que ellas estuvieren contempladas en el marco de la misma-, tienen por objeto mejorar los procesos internos de la empresa, con iniciativas focalizadas en el mejoramiento o implementación de procesos de reclutamiento y selección, acceso igualitario a capacitaciones, posibilidades de desarrollo de carrera, medidas para la participación en cargos de decisión, y creación o mejoramiento de infraestructura para la fuerza laboral, entre otros, es posible sostener que todo ello redunda en un mejor clima laboral y mejor productividad, efecto económico que se reflejará en el futuro en mayores ingresos para la empresa que se acoge a dichas medidas, incentivadas por el propio Estado, por lo que podrán ser considerados como necesarios para producir la renta afecta a IDPC, siempre que reúnan las demás condiciones que se desprenden del propio artículo 31, de la LIR, especialmente la razonabilidad en cuanto a su monto, considerando las características particulares de la empresa que efectúa tales desembolsos.
III.- CONCLUSIÓN.
La efectiva conexión entre los gastos señalados y los fines indicados en la Norma N° 3262-2012, así como el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 31 de la LIR, podrán ser revisados en la respectiva instancia de fiscalización, en particular, que las medidas tomadas sean congruentes con lo dispuesto en dicha Norma, y que la naturaleza y el monto del gasto efectuado en la implantación de esas medidas sean razonables, de acuerdo a las características específicas de la empresa que efectúa el gasto.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N°3145 del 30 de diciembre 2019.