Oficio N°3149. Sueldos pagados con retraso

De acuerdo con su oficio, se consulta sobre la tributación de sueldos pagados con retraso a un trabajador, tras un dictamen de la Contraloría General de la República, que ordena pagar dichas rentas.

Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de remuneraciones del N° 1° del artículo 42 del mismo cuerpo legal, pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.

Además, establece que los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

Sobre la referida norma, ver también lo instruido por este Servicio en la Circular N° 37 de 19901 y Oficio N° 2445 de 20232.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 3149, del 21.12.2023

Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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