De acuerdo con su oficio, se consulta sobre la tributación de sueldos pagados con retraso a un trabajador, tras un dictamen de la Contraloría General de la República, que ordena pagar dichas rentas.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de remuneraciones del N° 1° del artículo 42 del mismo cuerpo legal, pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
Además, establece que los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.
Sobre la referida norma, ver también lo instruido por este Servicio en la Circular N° 37 de 19901 y Oficio N° 2445 de 20232.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3149, del 21.12.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos