Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de bonos para su canje con otros bonos previamente emitidos y cuyo objeto será permitir un rescate voluntario a los tenedores de bonos originales.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, el año 2010 la sociedad de Inversiones TTTT, en conjunto con el Banco YYYY, emitió una línea de bonos por UF xxxxx, con amortizaciones semestrales desde diciembre de 2020 hasta diciembre de 2032, con una tasa final de 4,7%.
Para mejorar las condiciones de los bonos y la capacidad de financiamiento del grupo societario, están analizando emitir tres líneas de bonos, por tres sociedades relacionadas (AAAA, BBBB y CCCC) por un total de UF xxxx, pagaderos desde junio de 2028 a junio de 2034, con una tasa final estimada de 4,35%. Luego de lo cual, pretende efectuar un canje entre los bonos originales y los bonos nuevos por dos de AAAA, dos de BBBB y uno de CCCC.
Atendido que el fin exclusivo de los bonos a emitir sería canjearlos por los bonos ya colocados, estima que los nuevos bonos no deberían pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Al respecto, cita como fundamento lo señalado en el Oficio N° 2384 de 2018, conforme al cual, si los nuevos bonos se emiten con la única finalidad de ofrecerlos en canje por los anteriores bonos (en este caso una sociedad del mismo grupo empresarial), su emisión y colocación no se encuentra gravada.
II. ANÁLISIS
De acuerdo al Oficio N° 2384 de 2018 (citado en su presentación), un bono emitido con la finalidad de canjearse por otro anterior no se encontraría gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Con todo, el mismo oficio es explícito en el sentido que el bono se emite “por el mismo contribuyente, exclusivamente a los tenedores de los bonos previamente colocados, bajo idénticas condiciones (salvo la garantía) y habiéndose pagado la tasa máxima del impuesto, no se encuentran gravados.”
Por otra parte, y respecto de la garantía – único elemento modificado en ese caso – el cambio de la compañía de seguros que actuaba como garante incondicional e irrevocable de los bonos se justificaba porque la referida compañía había caído en su calificación crediticia, afectando la carga financiera de la empresa emisora de los bonos por causa no imputable a ella. Asimismo, se había pagado, en su oportunidad, la tasa máxima del impuesto en la emisión original.
En el presente caso, los hechos descritos en su consulta distan significativamente de los que se tuvieron en consideración en el análisis del Oficio N° 2384 y sólo coinciden en la intención de canjear bonos antiguos por nuevos, pero alterando todos los demás elementos.
En efecto, se trata de un nuevo bono, emitido por otras personas jurídicas (ninguna de ellas continuadora legal de la original), por otro monto, con otra fecha de pago y con distintas tasas.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto, los bonos que pretende emitir y ofrecer en canje por bonos emitidos anteriormente no se encuentran liberados del Impuesto de Timbres y Estampillas, por tratarse de nuevas emisiones, que no guardan relación alguna con los bonos originales.
Tampoco se verifican los supuestos previstos en el Oficio N° 2384 de 2018 para su aplicación en el presente caso.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3150, de 30.12.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria