De acuerdo al ordinario del Antecedente, el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.392 dispone que las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Asimismo, continúa el inciso segundo, por igual período, los bienes raíces ubicados dentro de los límites de la zona indicada gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235.
Sobre el particular, y en lo que interesa, los beneficios establecidos en los citados incisos primero y segundo, en lo que dice relación con normas de tributación interna, son de alcance general respecto de todas las personas, no limitándolos sólo a aquellas empresas mencionadas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.392.
En efecto, la liberación de los impuestos contenidos en la LIVS establecida en el mencionado artículo 11, que favorece tanto a las ventas como a los servicios, tiene como requisito que las ventas sean efectuadas o los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en el territorio preferencial a personas también domiciliadas o residentes en el referido territorio y que estas operaciones recaigan en bienes situados o servicios prestados y/o utilizados en dicha zona preferencial.
Cabe señalar que la Dirección Regional Punta Arenas de este Servicio realizó un proceso de verificación a empresas expendedoras de combustibles ubicadas en el territorio preferencial, no detectándose inconsistencias en la emisión de los documentos tributarios a contribuyentes domiciliados o residentes en la zona preferencial.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3152, de 21.12.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos