De acuerdo con su presentación, consulta si son aplicables las exenciones contenidas en los numerales 19 y 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) al examen denominado “polisomnografía”, que consiste en la medición de diversos indicadores durante el sueño nocturno, con el objetivo de verificar la calidad del sueño de los pacientes y eventualmente diagnosticar trastornos asociados, que en casos excepcionales se puede realizar de día.
Al respecto, y en lo que interesa, se informa el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por las ISAPRES, hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.
A su turno, el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.
En el presente caso, el examen de polisomnografía consistiría en una herramienta de diagnóstico que puede otorgarse por los prestadores con o sin alojamiento y/o alimentación, no constituyendo, per se, un tratamiento continuo para recuperar la salud, por lo que tendría carácter de ambulatorio, pudiendo acceder a la exención contenida en el N° 20 de la letra E del articulo 12 de la LIVS.
A mayor abundamiento, si la prestación es financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto, hasta el monto del Arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el prestador de la atención, conforme al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
De esta manera, el examen médico sometido a consulta, en los términos expuestos, puede beneficiarse tanto de la exención contenida en el N°19 como también del N° 20, ambos de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3155, de 21.12.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos