Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando se rectifica la declaración anual de impuesto a la renta de un contribuyente sujeto a la letra D) del artículo 14.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, un contribuyente sujeto a la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presentó su declaración de impuesto a la renta en el año tributario 2022, haciendo uso del beneficio del incentivo al ahorro contemplado en la letra E) del artículo 14 de la LIR.
Señala que declaró una base imponible afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) y que ocupó el beneficio ya referido. Luego, afirma que se cumplen los requisitos para hacer uso de dicho beneficio y que se acogió dentro de plazo.
Agrega que el contribuyente presentó una rectificación a su formulario N° 22 AT 2022, señalando que en su declaración había un error en el cálculo de la base imponible afecta al IDPC. La nueva base imponible sería mucho mayor a la original y aplica también, en consecuencia, una rebaja mayor a la originalmente declarada, por deducción del beneficio de la letra E) del artículo 14 de la LIR, indicando que está haciendo uso de su derecho a rectificar contemplado en el N° 17 del artículo 8° bis, en concordancia con el 36 bis, ambos del Código Tributario.
Con base a lo expuesto, solicita una interpretación respecto del incentivo al ahorro cuando existan solicitudes de rectificación voluntaria o modificaciones al formulario F22 por parte de un contribuyente.
II.- ANÁLISIS
Los párrafos primero y segundo de la letra E) del artículo 14 de la LIR disponen que los contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la misma ley podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida rebaja no podrá exceder del equivalente a 5.000 unidades de fomento.
Posteriormente, el párrafo quinto de la mencionada letra E) prescribe que se deberá ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución3.
En cuanto al plazo que los contribuyentes tienen para ejercer la opción por el beneficio contenido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, éste vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos, plazos estos que, al estar establecidos por ley, son perentorios respecto del año tributario en que se efectúa la opción.
Por otra parte, respecto del monto de la rebaja a la renta líquida imponible, el párrafo primero de la letra E) del artículo en comento dispone que ésta puede ser hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La expresión “hasta” denota un límite máximo, pero no un mínimo. Por lo tanto, el contribuyente puede efectuar una rebaja por cualquier monto que no exceda del 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida.
Luego, si el contribuyente opta por rebajar un monto X, que equivale al 40% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, vencido el plazo para ejercer la opción no podrá, a través de una rectificación a su declaración anual de impuestos, invocar una rebaja superior al monto X.
Aclarado lo anterior, el contribuyente que cumpla con los requisitos correspondientes, una vez que haya fijado el monto de la rebaja a la renta líquida imponible y mientas no exceda del límite establecido en la ley, podrá invocarlo en su declaración anual de impuestos, dentro del plazo establecido en la ley.
En resumen, si, luego de ejercer la opción, el contribuyente rectifica su declaración anual de impuestos tras vencer el plazo legal para su presentación, y dicha rectificación aumenta el monto de su renta líquida imponible declarada, no corresponde aumentar el monto rebajado en la declaración anual de impuestos por concepto de incentivo al ahorro, porque en tal evento el contribuyente estaría ejerciendo la opción por un nuevo monto, fuera de plazo legal.
Por el contrario, si con posterioridad al ejercicio de la opción, el contribuyente rectifica su declaración anual de impuestos, vencido el plazo legal para su presentación, y dicha rectificación disminuye el monto de su renta líquida imponible declarada, no corresponde disminuir el monto rebajado por concepto de incentivo al ahorro, salvo que el monto previamente invocado exceda del 50% de la nueva renta líquida imponible.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en caso de rectificarse la declaración anual de impuestos a la renta de un contribuyente, no corresponde modificar el monto de la rebaja por concepto de incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, salvo que el monto rebajado, luego de la rectificación, exceda de los límites establecidos en la ley.
Saluda a usted,
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3171 del 28-10-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos