Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de presentar la declaración anual de impuesto a la renta por parte de un socio extranjero respecto de los retiros efectuados desde una sociedad de responsabilidad limitada.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, es socio de una sociedad de responsabilidad limitada a través de la cual realiza retiros que son remesados a Estados Unidos.
Agrega que, a pesar de no tener residencia en Chile, habría sido notificado por este Servicio e informado que está obligado a presentar sus declaraciones de renta anual. Sin embargo, al consultar en línea su situación tributaria e intentar presentar la declaración solicitada, se despliega información que indica que no se puede obtener una propuesta de declaración debido a que no tiene residencia ni domicilio en Chile.
Por lo demás, añade que como socio extranjero está afecto a la retención por impuesto adicional (IA) del 35%, impuesto pagado por la empresa retenedora a través del formulario 50. Sin embargo, dado que el RUT pagador no es igual al RUT del contribuyente, la información no está en el perfil del socio de modo que al ingresar la información a la declaración da como resultado de impuesto a pagar el 100% del IA.
Finalmente, hace presente que ha tenido dificultades para efectuar la declaración en línea pues no se despliega la información de los agentes retenedores y el formulario queda en blanco, haciéndosele muy difícil cumplir con la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles.
Atendido lo anterior consulta si:
1) Dada su calidad de socio extranjero, que solo recibe remesas por retiro de utilidades y paga el impuesto adicional a través de la empresa retenedora ¿tiene obligación de presentar el formulario 22?
2) Si la respuesta anterior es afirmativa, solicita contar con mayor plazo para analizar la información y presentar una declaración correcta.
II.- ANÁLISIS
Conforme con el inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y supuesto que el peticionario efectivamente no tiene domicilio ni residencia en Chile, las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuente chilena que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.
Por su parte, de acuerdo con el N° 4 del artículo 65 de la LIR, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario, los contribuyentes a que se refiere el inciso primero del artículo 60, por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior.
En este caso, tratándose de retiros de utilidades efectuados desde una sociedad de personas, las referidas rentas se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR, por lo tanto, el socio extranjero está obligado a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, mediante formulario 22, en abril del año siguiente al retiro. La cantidad retenida por la sociedad pagadora de la renta, en virtud del N° 4 del artículo 74 de la LIR, servirá de abono al IA que se determine.
La declaración anual de impuesto a la renta, conforme con el artículo 69 de la LIR, debe presentarse durante el mes de abril de cada año, por lo que, a esta fecha, el plazo para declarar ya se encuentra vencido. La presentación extemporánea está sujeta a los reajustes, intereses y multas, si correspondiere, conforme con los artículos 53 y 97 N° 2, ambos del Código Tributario.
De acuerdo a la ley, no es posible autorizar una solicitud de ampliación de plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta en forma extemporánea.
En caso de haber presentado alguna dificultad al presentar la declaración o realizar otro tipo de solicitudes, puede acudir a las instancias de ayuda implementadas por este Servicio, a las que se accede a través de su sitio web1, o mediante la presentación de una petición administrativa, por la misma vía.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa:
1) Las personas no residentes ni domiciliadas en el país deben presentar una declaración anual de impuesto a la renta, respecto de los retiros que realicen desde una sociedad de personas en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60, en relación con el N° 4 del artículo 65, ambos de la LIR.
2) De acuerdo a la ley, no es posible autorizar una solicitud de ampliación de plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta en forma extemporánea.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3185 del 03-11-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos