Oficio N°3191. Modificación del inventario de posesión efectiva

De acuerdo con su presentación, consulta si se debe modificar el inventario de posesión efectiva del causante, atendido que la Contraloría General de la República resolvió que los herederos de dicho causante tienen derecho a percibir la bonificación adicional establecida en el artículo 1° de la Ley N° 20.9483.

Al respecto y como cuestión previa, cabe tener presente que dicho Órgano de Control resolvió, con base en el artículo 14 de la Ley N° 20.948, vigente a la fecha del fallecimiento del causante, que la referida bonificación adicional es transmisible por causa de muerte, de cumplirse los requisitos que dicho artículo dispone.

Luego, y para el debido cálculo del impuesto a las herencias, dado que forma parte del patrimonio transmisible del causante, se informa que la bonificación adicional en comento debe ser incluida en el referido inventario y en la base imponible del señalado impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.9034 , en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Al efecto, dispone el inciso primero del referido artículo 4° de la Ley N° 19.903 que en el inventario de bienes existentes al fallecimiento del causante comprendido en las solicitudes de posesiones efectivas de herencias tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación5 se deberá incluir, “simultáneamente, la valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en la ley N° 16.271”.

A su turno, agrega el artículo 31 de esta última ley que las adiciones, supresiones o enmiendas que se efectúen al inventario deberán ser consideradas en las declaraciones de impuestos de dicha ley y los interesados no podrán disponer de los bienes adicionados mientas no se acredite el pago del impuesto, o la exención en su caso, respecto de esos bienes.

Finalmente, se debe aclarar que no obsta a lo informado precedentemente el hecho que el inciso segundo artículo 6 de la Ley N° 20.9486 califique como ingreso no renta la señalada bonificación adicional, por cuanto tal calificación no incide en materias de impuesto a las herencias.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3191 del 03-11-2022
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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