De acuerdo con su presentación, formula una serie de consultas vinculadas – se desprende de su redacción – con “donaciones de poca monta”, las que serán absueltas en la medida que envuelvan dudas interpretativas en materias tributarias de competencia de este Servicio.
Al respecto, y como cuestión previa, es necesario aclarar que las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), se encuentran exentas del impuesto del ramo conforme lo dispuesto en el N° 2 del artículo 18 de dicha ley, donaciones que, además, se liberan del trámite de insinuación, de acuerdo con el inciso final del señalado artículo 18.
Asimismo, y en materia de IVA, cabe precisar que las donaciones en general no configuran el hecho gravado general de “venta” por faltar el título “oneroso”, requisito contenido en el N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS). Sin perjuicio de lo anterior, podrían configurar el hecho gravado especial “retiro” de la letra d) del artículo 8° de dicha ley, de concurrir sus requisitos.
Aclarado lo anterior, a continuación se absuelven en términos generales las consultas que se desprenden de su presentación:
1) Si un contribuyente realizara donaciones que no fueron insinuadas, debiendo serlo, ¿pueden acogerse a la exención contenida en el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271?
Como se indicó previamente las donaciones (de poca monta) que cumplan los requisitos establecidos en el citado N° 2 se encuentran liberadas del trámite de la insinuación.
2) ¿Qué se debe entender por donación de poca monta?, ¿pueden acogerse a dicha exención el hijo, el padre, la madre o el primo hasta el cuarto grado?
Estese a la reiterada jurisprudencia emitida por este Servicio sobre la materia.
3) Aquella parte que excede la exención establecida en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, esto es, el 20% de la renta neta global del donante ¿puede acogerse a la exención del N° 2 del referido artículo 18?
El referido exceso no se podrá acoger a esta última exención, por cuanto para que una donación califique como de poca monta debe estarse a la totalidad del monto donado por cada donación individualmente considerada.
4) En un procedimiento de justificación de inversiones del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) ¿cómo se podrían justificar las donaciones de poca monta? De no justificarse, ¿dicho ingreso tributaría con IVA y/o impuesto de primera categoría, además del impuesto global complementario?
Conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LIR y lo instruido por este Servicio, si el contribuyente alegare que sus ingresos se originaron en donaciones de poca monta recibidas, esto es, en ingresos no renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, deberá acreditar tal circunstancia mediante contabilidad fidedigna o, en caso de no encontrarse obligado a llevarla, por cualquier medio de prueba legal.
De no acreditar el origen de los fondos en los términos referidos, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la segunda categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la LIVS y lo instruido por este Servicio3, en caso que los contribuyentes de la LIVS no justifiquen los desembolsos, gastos o inversiones, según el inciso segundo del artículo 76 de dicho texto legal, se deberán considerar estas diferencias de ingresos como ventas y servicios, gravándolas en consecuencia con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio, salvo que acrediten que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 32, de 05.01.2023
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria