Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario IVA en el caso de una escuela de artes marciales.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, consulta si las escuelas de artes marciales se encontrarían exentas de IVA, por calificar dentro de la categoría de “actividades de enseñanza, capacitación o similares”, y, en el evento de vender en conjunto implementos deportivos afectos a IVA, la forma en que se aplicaría la proporcionalidad de dicho impuesto y si procede el aprovechar el crédito fiscal por las compras realizadas.
II.- ANÁLISIS
Conforme su texto vigente, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el referido concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por lo tanto, a contar de esa fecha, para efectos tributarios, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración, sin perjuicio de las exenciones establecidas en la LIVS u otras normas especiales que puedan ser aplicables a cada caso.
Al respecto, y a propósito de los establecimientos de educación3, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no han alterado la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, de suerte que mantiene su vigencia las instrucciones administrativas sobre la materia.
En particular, la Circular N° 11 de 2004 instruye que la exención del IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, que favorece a los establecimientos de educación alcanzan, entre otros, a los establecimientos de enseñanza de deportes, incluyendo al karate, judo y otras artes marciales.
Asimismo, la referida circular instruye que los ingresos comprendidos en la exención se limitan solamente a aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, mientras que la venta de materiales en general, entre otras partidas, se encuentran afectos a IVA.
Finalmente, el N° 3 del artículo 23 de la LIVS establece que, en caso de importarse o adquirirse bienes o utilizar servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados por dicha ley, el crédito fiscal se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
A su turno, el artículo 43 del Reglamento de la LIVS4 contempla la forma de cálculo de la señalada proporcionalidad, conforme al cual se otorgará crédito sólo en el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios netos gravados con IVA en relación con la totalidad de las
ventas o servicios netos contabilizados realizados en el primer periodo en que se efectuaren conjuntamente operaciones afectas, exentas y/o no gravadas, debiendo considerarse el mismo porcentaje obtenido en los periodos siguientes, pero acumulando mes a mes los valores hasta completar el año comercial respectivo.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que la exención contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS alcanza a los establecimientos que enseñen deportes, incluyendo a las artes marciales, siempre que los ingresos se perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.
En que adicionalmente venda implementos deportivos, se deberá aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal conforme a las reglas establecidas en el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y el artículo 43 de su Reglamento, de acuerdo con el porcentaje que representan sus ventas o servicios afectos en relación con la totalidad de sus operaciones.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3206, de 03-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos