Oficio N°3209. Beneficios otorgados por una mutual de trabajadores

De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario de la entrega de beneficios pecuniarios que otorga la Mutual de Trabajadores de XXXX a sus adherentes personas naturales, específicamente si los excedentes que se decida distribuir son ingresos no renta, o son ingresos que tributan.

Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio, las ayudas que otorgue una corporación a sus asociados no constituyen renta en virtud del N° 13 del artículo 17 de la LIR, siempre y cuando asuman el carácter de “beneficios previsionales” complementarios a los que prestan las instituciones de previsión social , precisando que las prestaciones otorgadas por servicios de bienestar privados pueden considerarse como complementarias a las de seguridad social y, en consecuencia, asimilarse al concepto de beneficio previsional, en la medida que cumplan una serie de requisitos copulativos .

Luego, si los beneficios pecuniarios que otorgue la mutual – que no se describen – cumplen las exigencias para calificar como beneficios previsionales – cuestión entregada a las instancias de fiscalización – dichos beneficios podrían calificar como ingresos no constitutivos de renta.

En caso que las ayudas no cumplan tales requisitos, y dado el concepto amplio de renta que contempla el N° 1 del artículo 2° de la LIR, quedan afectas a impuesto de primera categoría conforme al N° 5 del artículo 20 de la LIR, al no clasificarse en alguno de los restantes números de ese artículo y no provenir de ingresos derivados de actividades gravadas en la segunda categoría5.

En ese sentido, la mera distribución de excedentes (esto es, el reparto de rentas obtenidas por la mutual entre todos sus asociados) constituye renta ya que no puede calificarse como beneficio previsional, según lo expuesto precedentemente

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3209 del 03-11-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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