Oficio N°3210. 3 de noviembre 2022. Tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo

De acuerdo con su presentación, consulta por el carácter de remuneración para efectos tributarios de los aportes que en virtud de un convenio colectivo suscrito con uno de sus sindicatos realiza en favor de aquellos trabajadores que voluntariamente se adhieran al plan de ahorro previsional voluntario (APV) y que consiste en un aporte definido según el rango de sueldo base de cada trabajador y que se entrega directamente a éste y no a la institución financiera que administra las cuentas APV.

Al respecto, y como primera cuestión, este Servicio ha precisado que el vocablo “remuneración”, establecido en diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos tributarios tiene un sentido más amplio que el artículo 41 del Código del Trabajo, en materia laboral.

Luego, al tenor de la consulta y los antecedentes acompañados, este Servicio entiende que el aporte, entregado – en calidad de empleador – directamente al trabajador por haberse acogido voluntariamente al plan de ahorro previsional voluntario convenido por el respectivo sindicato con una institución financiera, propiamente no constituye un APV, sino que un bono anual, de carácter monetario, que el trabajador percibe por el hecho de haber realizado él mismo (el trabajador) un APV, quedando dicho monto a su libre disposición.

Conforme lo anterior y al concepto amplio de “remuneración” para fines tributarios, los aportes descritos en su presentación forman parte de la remuneración de cada trabajador, debiendo, en consecuencia, tributar con el impuesto único de segunda categoría establecido en el N° 1 del artículo 42 de la LIR y sujetarse a la retención del N° 1 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3210 del 03-11-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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