Oficio N°3218. Resciliación de un contrato de donación

De acuerdo con su presentación, en 2018 una madre donó a sus hijos la nuda propiedad de un inmueble, suscribiendo el respectivo contrato de donación – previa autorización judicial – y pagando en esa oportunidad todos los impuestos que gravaron la donación. Posteriormente, se practicaron las correspondientes inscripciones de dominio a nombre de los donatarios.

Indica que, por razones de índole familiar, las partes desean resciliar el referido contrato, retrotrayendo el estado de las cosas al momento previo a realizar la donación, consultando si:

1) La resciliación del contrato de donación genera algún efecto tributario, al producirse una transferencia de los derechos de nuda propiedad desde la parte donataria hacia la donante, que los recuperaría.

2) Una vez efectuada la resciliación, se pueden recuperar los impuestos pagados producto de la donación realizada en el año 2018, y cuál sería el procedimiento para ello.

Al respecto se informa que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, en el caso de contratos cuyas obligaciones han sido totalmente cumplidas, la resciliación solo opera hacia el futuro y no permite desconocer, frente a terceros (incluido el Fisco), los efectos que produjo.

Luego, en relación a la consulta 1), a partir de su presentación se desprende que las obligaciones emanadas del contrato de donación celebrado en 2018 fueron extinguidas, por lo cual, el posterior acuerdo entre la donante y los donatarios en orden a dejar sin efecto el contrato de donación podría tener efectos para fines tributarios, aunque configure otro acto jurídico, como una nueva donación gravada con el impuesto a las donaciones.

Conforme a lo anterior, y en cuanto a la consulta 2), el hecho gravado con el impuesto a las donaciones, según lo dispuesto en la Ley N° 16.271, ocurrido con motivo de la donación efectuada en el año 2018, al encontrarse las obligaciones totalmente cumplidas, quedó afirme para efectos tributarios, no correspondiendo la devolución de los impuestos pagados en esa oportunidad.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3218, de 04.11.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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