Oficio N°3266. Aplicación de la exención establecida en el artículo 18 N° 4 de la Ley N° 16.271 respecto de donación efectuada al extranjero

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a una donación efectuada al extranjero.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con los antecedentes, esa Dirección Regional ha recibido, para informar, una gestión judicial voluntaria de insinuación de donación con causa onerosa, donación que se pretende amparar en la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En los hechos, el donante (TTTTT) donará xxxxxx dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a la Asociación XXXXXX, donataria con residencia en Argentina, monto que esta última deberá aplicar exclusivamente a la construcción o reparación de templos destinados al servicio del culto de la religión católica y al mantenimiento del mismo culto.

Tras indicar que la donación no consta en una escritura pública y que los antecedentes acompañados no serían suficientes para dar por acreditados los presupuestos de hecho de la exención invocada, toda vez que dichos antecedentes solo dicen relación con la calidad de contribuyente en Argentina de la donataria, solicita un pronunciamiento sobre los requisitos que debe cumplir esta última a objeto de calificar la procedencia de la referida exención.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo al N° 4 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, estarán exentas de impuesto las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto.

Dado que las exenciones tributarias deben interpretarse restrictivamente3 y que este Servicio debe estar en condiciones de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones legales de procedencia, en la especie no es posible confirmar que la donación se deje específicamente “para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto”, por tratarse de una donataria que tiene domicilio o residencia fuera de Chile.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) La causa onerosa que establece el N° 4 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consiste en que la donación se destine en Chile para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto.

2) Por lo anterior, en la especie no es aplicable la exención en cuestión al tratarse de una donataria que tiene domicilio o residencia fuera de Chile

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3266, de 16.11.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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