Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 en las situaciones que se indican y vigencia de la ley.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con la presentación efectuada por organismo público, la entidad mantiene una serie de contratos respecto de los cuales, tras
las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, necesita aclarar su situación tributaria frente al IVA de:
1) Contratos de servicios de áreas de educación, salud y transporte;
2) Contratos de servicios iniciados o suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y con vigencia superior al 1° de enero de 2023; y,
3) Contratos de servicios iniciados o suscritos desde el 1° de enero de 2023.
II.- ANÁLISIS
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Con todo, de acuerdo al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y en lo que interesa a la presente consulta, la referida modificación (al concepto de hecho gravado “servicio”) no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Sobre esta materia, la Circular N° 50 de 2022 precisa que la Ley N° 21.420, al referir simplemente a “licitaciones” del Estado, no limita su alcance sólo a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Asimismo, la circular precisa que aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por la norma de excepción antes mencionada, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra.
De igual manera, continúa la circular, el concepto de servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.
Finalmente, y respecto de los servicios señalados en el Antecedente, es importante considerar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como aquellas relacionadas con el transporte y la educación contempladas en los números 3 y 4 del artículo 13 de la LIVS respecto de los ingresos que perciben las empresas de transporte de pasajeros3 y los que perciban los establecimientos de educación en razón de su actividad docente propiamente tal; exenciones que, en consecuencia, continúan vigentes a partir del 1° de enero de 2023.
Efectuadas las precisiones anteriores:
1) Respecto de los contratos relacionados con servicios de salud, Ley N° 21.420 agregó una exención incorporando un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS6, que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, la cual incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. En todo caso, agrega la norma, los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.
2) Con relación al arrendamiento de inmuebles para oficinas de atención se debe tener presente que la letra g) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.
Atendido que no se acompañan antecedentes, no es posible determinar si en la especie el arrendamiento se encuentra afecto a IVA o no, debiendo tenerse presente al efecto lo instruido sobre la materia en la Circular N° 37 de 2020 y la Resolución Ex. N° 53 de 2021.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Se mantendrán vigentes, a partir del 1° de enero de 2023, las exenciones de IVA para los ingresos que perciben las empresas de transporte de pasajeros y los ingresos que perciban los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal.
A partir de la misma fecha entra en vigencia una nueva exención, contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a las prestaciones ambulatorias de salud.
2) Los contratos de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 no se verán afectados por las modificaciones introducidas al concepto del hecho gravado básico de “servicio”, en materia de IVA.
3) En general, a partir del 1° de enero de 2023, los servicios se gravarán conforme al nuevo texto del hecho gravado básico “servicio”, incluyendo los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que sean adjudicados o contratados a partir de la citada fecha.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3346, de 15-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos