De acuerdo con su presentación consulta si un aporte realizado desde Chile a una fundación situada en el extranjero puede ser considerado una donación. En caso afirmativo consulta, además, cómo se debe acreditar dicha donación en Chile y si es factible utilizar como respaldo el certificado de donación emitido en el extranjero para deducir el correspondiente gasto en Chile.
Al respecto, y a falta de mayores antecedentes, se informa que, si el referido aporte efectivamente corresponde a una donación, ésta se grava conforme las reglas generales, contenidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Asimismo, en caso que, bajo la figura del aporte, se encubra una donación, este Servicio puede ejercer las facultades contenidas en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como aplicar la norma general antielusiva de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
Finalmente, cabe señalar que las donaciones gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no se deducen como gasto de la base imponible de los impuestos a la renta que correspondan.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3360, de 26.11.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria