Oficio N°3368. IVA en servicios relacionados con organización de un congreso

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura no afecta o exenta de IVA por los servicios relacionados con la organización de un congreso.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la Corporación XX (la corporación) está organizando un congreso cuyas cuotas de inscripción, cobradas a los asistentes, están siendo recaudadas por una productora, quien facturará a los profesionales interesados.

Tras agregar que, en su momento, se rendirá cuenta por su gestión a la corporación científica, consulta si las facturas que la corporación le emita a la productora deberán ser afectas o exentas de IVA.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con la presentación, se entiende que:

1) Las cuotas de inscripción cobradas a los asistentes al congreso serán documentadas por la empresa productora por cuenta de su mandante (la corporación); y,

2) Por el servicio de recaudación que preste, la productora percibirá una remuneración al momento de rendir cuenta de su gestión.

Precisado lo anterior y conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por su parte, el artículo 52 de la LIVS dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.

De este modo, antes de definir si corresponde emitir una boleta o factura (afecta o exenta) primero es necesario determinar si en la organización del congreso, por el cual se cobra una “inscripción” a los asociados, se verifican los presupuestos del hecho gravado “servicio”.

Al respecto, en la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debaten acerca de un conocimiento, relacionándose de manera horizontal, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe de una persona a otra, sino que el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de materias de carácter técnico o científico.

Luego, al momento de pagarse la cuota de inscripción de los asociados para asistir al congreso (definido en los términos anteriores), no corresponde que la empresa productora emita una boleta o factura por cuenta de su mandante, sino que cualquier otro documento que acredite fehacientemente el pago realizado, el que servirá de respaldo para la rendición de cuentas posterior. Tampoco corresponde que la corporación emita documento tributario alguno.

Distinta es la situación si se trata de un seminario, una charla, una clase magistral o cualquier otra actividad similar que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, porque en ese caso la entrega de conocimientos técnicos sobre determinada materia sí constituye una acción o prestación realizada por una persona a otra, por la cual se percibe una remuneración, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como una actividad de capacitación.

Con todo, en ese caso sería aplicable la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

En ese caso, la empresa productora, en su calidad de mandataria, deberá emitir por cuenta de su mandante una boleta o factura no afecta o exenta de IVA al momento del pago de la cuota de inscripción al congreso, siempre que la corporación tribute de acuerdo con las normas del N° 1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR o sea contribuyente de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y la Circular N° 39 de 2000.

En esta situación, la Corporación no debe emitir una factura no afecta o exenta de IVA ni ningún otro documento tributario por la prestación.

Ahora bien, respecto del servicio de recaudación que la productora prestará a la corporación, este Servicio ha precisado que los servicios de recaudación y cobranza no constituyen un servicio gravado con IVA, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino del N° 5 de dicha disposición legal, no afectos a IVA.

En consecuencia, la productora, juntamente con la rendición de cuentas que deba realizar, deberá emitir una factura no afecta o exenta de IVA por la remuneración que perciba en pago del servicio de recaudación que preste a la corporación, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y la Circular N° 39 de 2000.

Finalmente, se hace presente que la Ley N° 21.420 modificó7, a contar del 1° de enero de 20238, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) En caso que el congreso tenga la naturaleza de una reunión, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no corresponde que la productora emita una factura o boleta al momento de percibir el pago de la inscripción al congreso, sino que cualquier otro documento que acredite su percepción.

En caso que el congreso consista en un seminario, charla , clase magistral o cualquier otra actividad similar, que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, la productora deberá emitir por cuenta de su mandante una boleta o factura no afecta o exenta de IVA al momento del pago de la inscripción, siempre que la corporación tribute de acuerdo a las normas del artículo 20 N° 1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo de la LIR o que sea contribuyente de IVA.
Respecto de ambos casos, la corporación no debe emitir ningún documento tributario.

2) Por su servicio de recaudación, la productora deberá emitir a la corporación una factura no afecta o exenta de IVA al momento de pagarse la remuneración.

3) Se hace presente que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 3368, de 17-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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