De acuerdo con su presentación, y a propósito de la Ley N° 21.420, consulta si los cobros que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel, multas por atrasos en bibliotecas, y por la emisión de certificados, se encuentran amparados por la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Como es de su conocimiento, el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna exención.
Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que:
1) De acuerdo al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los ingresos percibidos por los establecimientos de educación, provenientes de la entrega de diversos certificados, entre ellos de estudio, de alumno regular, y concentración de notas, se encuentran exentos de IVA, por integrar parte de la actividad docente de esos establecimientos.
2) Si bien, de acuerdo con el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los intereses moratorios forman parte de la base imponible del IVA, sólo se afectan con dicho impuesto si la operación, venta o servicio, que los genera está también afecta a IVA4. Por tanto, en cuanto acceden a una operación exenta en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los cobros que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel no se encuentran gravados con IVA.
3) Finalmente, respecto de los cobros de multas por atrasos en bibliotecas, la multa propiamente tal no está afecta a IVA5, por cuanto su pago no tiene como causa una venta o servicio.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3370, de 17-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos