De acuerdo con su presentación, consulta sobre la normativa vigente para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) de segunda categoría de un contribuyente profesional que emite boletas de honorarios electrónicas.
Agrega que, según la Circular N° 7 de 1984, el PPM se calcula en base a los ingresos percibidos, deducidas las remuneraciones brutas del mes y sobre dicha diferencia se aplica el porcentaje correspondiente. No obstante, con la información electrónica, hoy día el Servicio propone un monto para declarar, por lo cual, consulta si puede declararse un monto menor.
Al respecto, conforme con la letra b) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones vigentes sobre la materia1, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de segunda categoría2 deben efectuar PPM a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, equivalentes al 17%3 sobre el monto de los ingresos brutos percibidos en cada mes, considerándose como tales aquellos provenientes de la respectiva profesión u ocupación lucrativa, correspondiente a cada mes de ejercicio de su actividad4.
No obstante, mediante Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, se estableció que los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales determinarán su base imponible de los PPM deduciendo del total de los derechos que obtienen del público, el monto de las remuneraciones brutas que en el mes respectivo deban destinar al pago de su personal.
La Circular N° 7 de 19845, referida en su consulta, instruye sobre esta materia.
Atendido lo expuesto, el peticionario deberá determinar los PPM obligatorios sobre los ingresos brutos percibidos en el ejercicio, sin deducción alguna; salvo que se trate de un contribuyente del Decreto N° 509 ya indicado, en cuyo caso podrá deducir de sus ingresos brutos las remuneraciones pagadas a su personal, modificando el monto por concepto de PPM propuesto por este Servicio en la declaración mensual de impuestos, formulario 29.
Saluda a usted,
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 339 del 01-02-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos