Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por las entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los números 11 y 12 del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, prescriben que el Ministerio de Salud tendrá – entre otras – la función de establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud y establecer un sistema de acreditación para estos.
Por su parte, corresponde a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 121 del mismo cuerpo legal, autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso.
A su turno, el Decreto N° 15 de 2007 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, regula las entidades encargadas de realizar la mencionada acreditación, junto con sus requisitos, aranceles por sus servicios, etc.
Considerando lo anterior y a la luz de lo establecido en la Ley N° 21.420, solicita aclarar lo siguiente:
1) La manera en que las entidades acreditadoras pueden estar sujetas a la exención de IVA, junto con las gestiones que deben realizar y sus plazos.
2) Si los prestadores institucionales de salud sean estos públicos o privados, deben recargar el IVA sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 del 2007.
II.- ANÁLISIS
Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre cubierta por alguna exención.
Conforme lo anterior, los servicios remunerados de evaluaciones que las entidades acreditadoras lleven a cabo, conforme al Arancel de Acreditación establecido en el artículo 35, se encontrarán gravados con IVA de acuerdo al hecho gravado básico “servicio”.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA6.
Mediante la Circular N° 50 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre la materia y la Resolución Ex. N° 115 de 2022 señala los requisitos, trámites y plazos para informar al Servicio el cumplimiento de las condiciones para calificar como sociedad de profesionales.
III.- CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Los servicios que presten las entidades acreditadoras se encontrarán gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023, sin perjuicio que las entidades acreditadoras puedan acogerse a la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, si cumplen los requisitos para calificar como sociedades de profesionales.
2) En el evento que las prestaciones mencionadas se graven con IVA, las entidades acreditadoras deberán recargar este tributo sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 del 2007.
De acuerdo con el artículo 15 de la LIVS, para los efectos de este impuesto, la base imponible del IVA está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las operaciones respectivas. Luego, de estar gravados los servicios, las entidades acreditadoras deberán recargar el 19% de IVA sobre los aranceles legales.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 34, de 05.01.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos