Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los servicios prestados por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores y la posibilidad de tributar una parte de dichos ingresos exentos de IVA y la parte restante afecta al mencionado impuesto.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un establecimiento de larga estadía para adultos mayores (ELEAM) privado presta servicios, correspondiendo un 30% a servicios de alojamiento y alimentación y el 70% a servicios de cuidados integrales de adulto mayor, solicitando tributar una parte de dichos ingresos exentos de IVA y la parte restante afecta.
Agrega que su entidad no cumple con las características para ser considerada un hospital, clínica, maternidad o un establecimiento análogo a éstos, según lo dispuesto en el Reglamento de hospitales y clínicas privadas, contenido en el artículo 3° del Decreto N° 161 de 1982, que define lo que debe entenderse por hospital y clínica.
De hecho, agrega, estos ELEAM se rigen por una normativa particular contenida en el Decreto Supremo N° 14 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento ELEAM.
Agrega que el establecimiento en consulta no cuenta con los recursos humanos, en este caso médico permanente o continuo, ni equipamiento de apoyo clínico y terapéutico para atender situaciones de mayor complejidad, tampoco cuenta con enfermera permanente o continua. Ante cualquier situación aguda se debe trasladar al paciente a un centro asistencial de urgencia y en casos leves se deriva la atención al centro de salud de atención primaria (CESFAM) que le corresponda.
La residencia funciona como una casa de acogida, donde el ELEAM se transforma en el nuevo hogar del adulto mayor, quienes pueden salir de paseo todo el día, salir a comer afuera o pernoctar fuera del ELEAM todas las veces que quieran, sin limitación alguna, debiendo sólo presentar al momento del reingreso PCR negativo que es lo exigido por la Seremi de Salud.
No hay atención médica continua ni tampoco de enfermería continua.
II.- ANÁLISIS
En relación con lo consultado, de acuerdo a la definición actual de “servicio” gravado contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), y según ha resuelto este Servicio1, las remuneraciones obtenidas por los ELEAM en la prestación de sus servicios se encuentran gravadas con IVA, no por considerarse dichos establecimientos como similares a una clínica u hospital sino por provenir la referida remuneración de una actividad comercial clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y el N° 5 del artículo 3° del Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien la definición actual del hecho gravado “servicio” – contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS – comprende a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, se debe tener presente que, a contar del 1° de enero de 20232, la Ley N° 21.420 modifica3 el referido concepto de hecho gravado “servicio” eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, de suerte que el servicio prestado por estos establecimientos igualmente seguirá gravado con IVA.
III.- CONCLUSIÓN
Teniendo presente que actualmente la remuneración obtenida por los ELEAM como contraprestación de sus servicios proviene de una actividad comercial, no procede acceder a lo solicitado.
La entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, no altera la conclusión anterior, por lo que las remuneraciones obtenidas por los ELEAM continuarán igualmente afectas a IVA.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3400, de 21-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos