De acuerdo con su presentación, solicitó devolución de remanente de crédito fiscal, en virtud del artículo 2° de la Ley N° 21.353, la cual fue aceptada por este Servicio. Sin embargo, hasta la fecha, la sociedad no ha generado débitos fiscales para restituir la devolución y, además, en 2023 generó ventas exentas por las cuales tampoco restituyó.
En octubre de 2024 se le emitió un giro cobrando lo devuelto a la sociedad en el año 2021, incorporando multas e intereses, el cual anula la operación de devolución original, descontando de su remanente de crédito fiscal el IVA devuelto, por lo que el giro de restitución debería, a su juicio, generar la reincorporación de dichas sumas como crédito fiscal de IVA.
Luego, una vez pagado el giro, consulta sobre la procedencia y forma de reconstituir como crédito fiscal el IVA que le fue descontado de su remanente de crédito fiscal cuando solicitó originalmente la devolución.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 21.353 y cumpliendo los requisitos allí establecidos, los contribuyentes pueden solicitar el reembolso del remanente de crédito fiscal de IVA generado en los períodos de junio, julio o agosto de 2021, beneficio que pudo ser solicitado por una única vez en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021.
El contribuyente que solicitó este reembolso tiene la obligación de restituirlo mediante los pagos efectivos de IVA que efectúe en los periodos siguientes a su obtención.
Ahora, si con posterioridad a la obtención del beneficio, el contribuyente realiza ventas exentas o no gravadas, debe restituir en forma adicional un 19% sobre la suma que resulte de aplicar el cálculo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 2° de la citada ley.
Finalmente, también se deben devolver las cantidades reembolsadas o el saldo pendiente por restituir, en caso de término de giro del contribuyente.
Como puede apreciarse, el legislador estableció el beneficio y la forma de restituirlo, luego, y a falta de norma legal que lo permita, no corresponde la reconstitución como crédito fiscal de las sumas enteradas como restitución adicional.
SIMON RAMIREZ GUERRA
DIRECTOR (S)
Oficio N° 342, de 13.02.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos