Oficio N°3445. Emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile y aplicación del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una empresa participará en un modelo de negocios que permitirá a pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Chile acceder a recursos financieros provenientes de terceros no domiciliados ni residentes en Chile.

Como contrapartida del financiamiento, las empresas chilenas deberán emitir deuda de largo plazo por el capital recibido, más un interés a pactar, en pesos chilenos o en moneda extranjera. Dichas emisiones se suscribirían directamente con quien esté interesado en otorgar financiamiento.

Indica que la deuda emitida correspondería a un bono ofrecido de manera privada, bajo el concepto contenido en la Circular N° 160 de 1977, de este Servicio.

Los bonos podrían ser emitidos en Chile o en el extranjero, en este último caso, bajo la legislación extranjera que corresponda y, con el objeto de garantizar el pago del capital y de los intereses, las empresas chilenas constituirían hipotecas sobre bienes inmuebles situados en Chile y suscribirían pagarés, regulados conforme a la legislación chilena.

Luego, solicita confirmar que los instrumentos de deuda señalados corresponden a bonos respecto de los cuales el impuesto adicional que afectaría los intereses remesados a las empresas financistas tendría una tasa del 4%, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

ANÁLISIS

Conforme a los artículos 3°, 11 y 59, inciso cuarto, de la LIR, las personas sin domicilio ni residencia en Chile se afectan con impuesto adicional por las rentas de fuente chilena que le sean pagadas o abonen en cuenta, cuya tasa, por regla general, asciende al 35%.

De acuerdo a las letras d) y g) del inciso cuarto del mencionado artículo 59 de la LIR, la tasa corresponderá a un 4% respecto de los intereses provenientes de bonos o debentures emitidos por empresas situadas en Chile, en moneda nacional o extranjera.

La Circular N° 160 de 1977 define bono de manera amplia como un “título de deuda emitido comúnmente por una tesorería pública, empresa industrial o comercial” y como “un certificado que produce intereses, emitido por un gobierno o negocio, prometiendo pagar al portador una suma determinada en una fecha determinada”, considerando que es un tipo de título de deuda cuya finalidad es recaudar capitales.

Concluye la Circular N° 160 de 1977 que el bono es “un instrumento financiero, título de una obligación que se coloca en el público como valor mobiliario”, previniendo que, para calificar determinados valores como “bonos”, deberá estarse a su naturaleza, más que a su denominación, y al cumplimiento de sus requisitos esenciales.

Por otra parte, el bono es regulado en la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, con motivo de la emisión de deuda de oferta pública de largo plazo, sin prohibir ni regular particularmente su emisión en forma privada.

Al respecto, consultada por este Servicio, la Comisión para el Mercado Financiero informó que “es posible hacer oferta de privada de bonos y debentures, debiendo analizarse en cada caso si la oferta, por sus características, es pública.”

Asimismo informó que, mediante Norma de Carácter General N° 336 de 2012, la referida Comisión estableció aquellos tipos de ofertas de valores que no constituyen ofertas públicas en consideración a ciertas circunstancias, constituyendo oferta privada de valores aquella oferta de valores sobre un mismo valor que cumpla con los requisitos establecidos en la referida Norma de Carácter General, entre los cuales se encuentran requisitos relativos a la forma de difusión de la oferta, la calidad del público a la que va dirigida y su número, así como, el monto de los instrumentos.

Lo anterior, en relación con la “colocación en el público” a que se refiere la Circular N° 160 de 1977, implica que, independiente del carácter público o privado de la oferta, esta debe hacerse al público.

Luego, de acuerdo a los antecedentes y lo informado por la Comisión para el Mercado Financiero para el caso particular, no es posible determinar que los instrumentos indicados en su presentación califiquen como “bonos”, siquiera de oferta privada.

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado no es posible confirmar que la emisión de deuda descrita en su presentación corresponda a un “bono”, de modo que tampoco es posible confirmar que le sea aplicable la tasa rebajada del 4% contenida en el N° 1 del artículo 59 de la LIR.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3445 del 06-12-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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