De acuerdo con su presentación, XXX prestará una serie de servicios a diversas clínicas odontológicas, consultando la tributación con IVA de los siguientes servicios:
– Con un notebook y un escáner intraoral se va a la consulta del dentista para obtener una imagen digital del paciente, con la cual se diseña en 3D la restauración de la pieza dental. Un profesional externo evalúa, hace el diagnóstico y planifica el tratamiento.
– Luego se talla desde un bloque de cerámica la pieza dentaria en una máquina fresadora asistida computacionalmente, lo cual puede ser realizado directamente por el profesional con su maquinaria, o bien contratar el servicio prestado por el consultante en su camioneta acondicionada especialmente para ello. Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), define “servicios”, para efectos de gravarlos con IVA, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Analizadas las prestaciones se informa que tanto el servicio de diseño de piezas dentales a partir de una imagen digital tomada con un escáner intraoral como el servicio de tallado en cerámica de la pieza dental no se encuentran gravados con IVA en cuanto dichas actividades no encuentran clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3449, de 06.12.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos