Oficio N°346. Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, atendida la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, el XXXXXX1 (XXXXXX) cuenta con instalaciones deportivas ubicadas en un terreno de propiedad de un tercero, entregado en comodato por un plazo de noventa y nueve años, y en un terreno propio, ambos ubicados en la comuna de TTTTT

Agrega, que XXXXXX mantiene un convenio vigente suscrito con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de TTTTT para el uso gratuito de dichas instalaciones deportivas por parte de colegios dependientes de esta y que los aludidos terrenos gozan de la exención del 100% del impuesto territorial dispuesta en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial (Cuadro Anexo).

Tras indicar que la Ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública, entrega la gestión y administración de los establecimientos educacionales a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), en reemplazo de las municipalidades, cita una serie de artículos permanentes y transitorios de dicha ley que disponen y regulan el traspaso de los establecimientos educacionales desde las municipalidades o corporaciones municipales a los SLEP, como, asimismo, las funciones y facultades de estos últimos.

Por lo anterior, y considerando que la Ley N° 21.040 no modificó la Ley sobre Impuesto Territorial, por lo que la exención en comento mantiene su vigencia, solicita confirmar que:

1) Entrando en funcionamiento los SLEP en la Región de TTTTT y, por tanto, habiendo dejado de funcionar las respectivas corporaciones municipales como sostenedoras, los futuros convenios de XXXXXX se podrán celebrar con los respectivos establecimiento educaciones públicos o con el SLEP que tenga a su cargo dichos establecimientos.

2) Los convenios celebrados por el XXXXXX con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040 y, particularmente, de la entrada en funcionamiento del respectivo SLEP, mantendrán su vigencia durante el plazo estipulado en el convenio y, consecuentemente, seguirán confiriendo el derecho a gozar de la exención dispuesta en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del señalado Cuadro Anexo, en tanto se dé cumplimiento a los mismos y los alumnos de los establecimientos educacionales beneficiados hagan uso de las instalaciones deportivas de XXXXXX.

II.- ANÁLISIS

El N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo, establece, en lo que interesa, que los recintos deportivos de carácter particular estarán exentos del 100% de dicho impuesto mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 de la Ley N° 21.040, en concordancia con lo establecido en su inciso primero, todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente, efectúen a establecimientos del sector municipal, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por dicha ley, deben entenderse hechas, a su vez, a los establecimientos dependientes de los SLEP.

Luego, la referencia que la exención de impuesto territorial en comento efectúa a los colegios municipalizados se debe entender efectuada a los establecimientos dependientes de los SLEP en todas aquellas comunas en que estos últimos hayan iniciado sus funciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.040.

En el mismo sentido, se debe entender la referencia a los colegios municipalizados contenida en el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 13 de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta suscripción de convenios para los efectos de lo dispuesto en la señalada exención.

De este modo, habiendo entrado en funcionamiento el respectivo SLEP, los propietarios de recintos deportivos de carácter particular podrán celebrar convenios con uno o más establecimientos dependientes de dicho SLEP, en conformidad con lo dispuesto en el referido reglamento, para efectos de la exención establecida en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo.

Ahora, los recintos deportivos de carácter particular cuyos propietarios suscribieron convenios con uno o más colegios municipalizados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del respectivo SLEP, y que posteriormente son traspasados a dicho SLEP, mantendrán la referida exención en caso que tales convenios se renueven automáticamente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento, siempre se dé cumplimiento a los demás requisitos que dicho reglamento establece y a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 4 de 2015.

Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 21.040, que establece que, “con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo.”

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Habiendo entrado en funcionamiento el respectivo SLEP, XXXXXX podrá celebrar convenios con uno o más establecimientos dependientes de dicho SLEP, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 13 de 2006, para efectos de la exención establecida en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo.

2) Los recintos deportivos respecto de los cuales XXXXXX suscribió uno o más convenios con colegios municipalizados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del respectivo SLEP, y que posteriormente son traspasados a dicho SLEP, mantendrán la referida exención en caso que tales convenios se renueven automáticamente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que dicho reglamento establece y a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 4 de 2015.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 346 de 13.02.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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