De acuerdo con su presentación, un ciudadano alemán, con permanencia definitiva en Chile y que actualmente vive en Alemania, recibió en este último país una herencia de sus padres, pagando el impuesto correspondiente.
Informa que pretende transferir parte del dinero a su cuenta corriente en Chile, consultando los trámites que debería efectuar en este Servicio para cumplir con los requisitos legales que se exijan para realizar el ingreso de ese dinero.
Al respecto, y previo a responder la consulta, es necesario referir la situación tributaria que le afectaría por la herencia recibida tanto frente al impuesto a la herencia como al impuesto a la renta.
En cuanto al primer impuesto, los incisos segundo y tercero del artículo 1° la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHD), establecen que, para los efectos de la determinación del impuesto, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deben colacionarse al inventario solo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.
De conformidad a la anterior, Servicio ha resuelto que, respecto de la sucesión de un extranjero que no es domiciliado ni residente en el país, si no hay bienes situados en Chile y los bienes situados en el exterior no fueron adquiridos con recursos provenientes del país, no es aplicable la LIHD, en tanto no se cumple con la condición antes señalada.
Por lo expuesto, los bienes que habría obtenido en la sucesión de sus padres, en el caso que ellos no hubieren tenido domicilio ni residencia en Chile y los bienes situados en el exterior no hubieran sido adquiridos con recursos provenientes de Chile, no estarán sujetos al referido impuesto en nuestro país.
En cuanto al impuesto a la renta, este Servicio ha resuelto que de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no constituye renta la adquisición de bienes por sucesión de causa de muerte, por lo que tampoco se encontrará gravado con este impuesto.
Finalmente, y respecto de los tramites que debería efectuar para ingresar al país los fondos provenientes de la herencia, se informa que, según se ha precisado, este Servicio no tiene atribuciones para determinar o indicar la forma o mecanismos para el ingreso a Chile de moneda extranjera o divisas; sin perjuicio de estar facultado para solicitar en sus procesos normales de fiscalización, que se acredite o justifique el origen de dicha moneda extranjera o divisas.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3463, de 07.12.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales