Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma y el tipo de factura que se debe emitir por un servicio prestado al extranjero.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa necesita facturar un servicio de desarrollo de sistemas informáticos a otra empresa ubicada en Ecuador (país con convenio vigente de doble tributación), consultando si es necesario emitir una factura de exportación o basta una factura electrónica afecta o exenta, según el tipo de servicio a facturar.
Además, consulta sobre la forma en que se debe facturar los servicios prestados y señala que una primera opción sería que la empresa facture a un intermediario o comisionista en Ecuador (partner) el valor del servicio sin la comisión y éste factura al cliente en Ecuador (cliente), el monto total del servicio, incluyendo su comisión, de manera que en Chile figura sólo el ingreso real correspondiente a los servicios entregados en Chile.
Una segunda forma de facturar sería que la empresa factura al cliente el valor total del servicio, quien le paga el monto total de la prestación. El partner factura a la empresa el valor de su comisión por los servicios de intermediación y la empresa le paga el monto de la comisión, de manera que en Chile figura el ingreso total de los servicios prestados en Ecuador, incluyendo la comisión del partner en Ecuador.
ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, en caso que el servicio de desarrollo de sistemas informáticos que presta la empresa de origen a la creación de un software, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de software, su configuración, instalación y puesta en marcha no se clasifica dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse en el N° 5 de dicho artículo y, por tanto, no gravada con IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 8° de la LIVS, también se consideran ventas o servicios, según corresponda, una serie de otras operaciones entre las cuales se comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, conforme a la letra h) del citado artículo.
En consecuencia, si el servicio prestado por la empresa corresponde al desarrollo de un software protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, su cesión del uso o licencia de uso se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el uso de la licencia se ceda al extranjero, se debe tener presente el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos.
Luego, si el servicio que presta la empresa ya se encuentra calificado por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación, por estar incorporado en el listado a que se refiere la Resolución N° 2511 de 2007, no se requiere de una nueva calificación, pudiendo acogerse directamente a la exención.
Para documentar los servicios prestados al extranjero, y como ha señalado este Servicio3, se debe emitir factura de exportación, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito del Servicio de Impuestos Internos, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555- 5, por tratarse de servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se debe tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas el documento único de salida (DUS) o documento único de salida simplificado (DUSSI), según corresponda.
Respecto de la forma en que debe facturar el monto de la prestación, el valor a facturar debe corresponder al establecido por las partes:
a) Si el partner contrata los servicios de la empresa a nombre del cliente, la factura se debe emitir a nombre del cliente por el monto total de la prestación. A su turno, el partner debe emitir su propia documentación a la empresa para el cobro de su comisión.
b) Si el partner contrata los servicios a nombre propio, para comercializarlos posteriormente con el cliente, la factura debe emitirse a nombre del partner por el valor acordado.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Si el servicio de desarrollo de sistemas informáticos que presta la empresa da origen a la creación de un software protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión del uso o licencia de uso se encuentra gravado con IVA.
2) La cesión del uso o licencia de uso de un software a personas sin domicilio o residencia en Chile, podría estar exenta de IVA de calificar como de exportación.
3) En ese caso, se debe emitir una factura electrónica de exportación por el monto acordado por las partes, pudiendo utilizar tanto el sistema gratuito del Servicio de Impuestos Internos disponible en su sitio web, como el software de mercado que tenga autorizado el contribuyente.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3466, de 07.12.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos