De acuerdo con su presentación, el criterio contenido en el Oficio N° 842 de 2018, en el sentido que los servicios prestados por empresas intraholding no se encuentran gravados con IVA en la medida que no operen como agencia de negocios, no sería consistente con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, puesto que dichas operaciones se encontrarían dentro del hecho gravado básico de “servicio”, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), vigente a contar del 1° de enero de 2023.
Al respecto se informa que, conforme a su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En ese contexto, el Oficio N° 842 de 2018 resolvió que los servicios prestados por una empresa al interior de su grupo empresarial, en la medida que no se encontraba abierta al público y poseyendo una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se encontraba afecta a IVA, toda vez que no funcionaba como una agencia de negocios y, por consiguiente, sus actividades no se encontraban comprendidas dentro de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el referido concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración correspondiente provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 y N°4 del artículo 20 de la LIR.
Luego, a contar del 1° de enero de 2023, y salvo que concurra alguna exención, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, quedando sin vigencia a partir de la misma fecha el criterio contenido en el mencionado Oficio N° 842 de 2018 como consecuencia de modificarse la ley.
De este modo, los servicios prestados al interior de un mismo grupo empresarial quedarán afectos a IVA, salvo que respecto de dichos servicios concurra alguna exención.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3468, de 28-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos