Oficio N°3483. Inmueble cuya superficie se encuentra parcialmente localizado fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas

En su presentación señalada en el antecedente, ha solicitado confirmar si corresponde la revisión y eliminación de la sobretasa por sitio eriazo contemplada en el inciso 2°del artículo N°8 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y lo indicado en el punto 7, letra g) de la Circular N°31, de 2019, en el caso de un inmueble cuya superficie se encuentra parcialmente localizado fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. Al respecto, es posible indicar lo siguiente:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Impuesto Territorial, la referida sobretasa se aplica a los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros. El inciso segundo establece una excepción a favor de los inmuebles que se encuentran localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. Con todo, lo anterior debe ser acreditado por el dueño u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad mediante la presentación de un certificado expedido por la empresa concesionaria correspondiente.

2. Al respecto, cabe señalar que, siendo en el presente caso un mismo inmueble, se cumple la exigencia de localizarse éste dentro de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.

3. En este sentido, se debe tener presente que la zona de concesión o territorio operacional de una empresa concesionaria corresponde al área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, razón por la cual, los Certificados emitidos por dichas empresas informan la factibilidad de servicio, dependiendo si el bien raíz se encuentra o no dentro del área de concesión, respecto del punto de conexión.

4. En atención a lo señalado, no procede aplicar proporcionalmente la sobretasa señalada.

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Oficio N° 3483, de 09.12.2021
Subdirección de Avaluaciones
Dpto. Fiscalización al Catastro

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