De acuerdo a su presentación, consulta sobre la documentación tributaría que debe emitir una asociación gremial sin fines de lucro constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2757 de 1979, por las cuotas mensuales que deben pagar los socios.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1° del referido cuerpo legal, que establece normas sobre asociaciones gremiales, se definen como organizaciones constituidas en conformidad a la ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
El artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone que el patrimonio de la asociación estará compuesto, entre otros, por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados.
Como se aprecia, el cobro de las referidas cuotas o aportes tiene como objeto financiar a las organizaciones en comento, cobro establecido en la ley que no constituye una remuneración por una prestación que corresponda a un servicio en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como tampoco a un hecho gravado especial del artículo 8° del mismo cuerpo legal.
Conforme lo anterior, no configurándose un “servicio” en los términos de la LIVS, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080 de 1999, no procede emitir este tipo de documentos, pudiendo utilizarse, para efectuar el cobro de dichas cuotas, cualquier documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la percepción de las sumas pagadas socios.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3494, de 14-12-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos