De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el tratamiento tributario que corresponde dar al robo de dinero sufrido por una empresa durante los años 2018 al 2021, que fue descubierto en el mes de septiembre de 2021, luego de una investigación interna. En particular, consulta si solo es necesario, además de los respaldos contables, la querella criminal para ser aceptado el gasto o se necesita una sentencia y si es posible llevar a gasto todo lo defraudado durante el año 2021 o es necesario rectificar los periodos anteriores.
Sobre el particular, cabe señalar que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Al respecto, este Servicio ha precisado que la deducción de estas pérdidas será aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio1.
Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente ante la Dirección Regional competente, mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes, la ocurrencia del robo procederá la aceptación como gasto de acuerdo a la disposición legal citada.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 31 de la LIR ordena la deducción de los gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, por tanto, las pérdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el año comercial a que se refiere el impuesto, esto es, en los ejercicios comerciales en que se produjeron los robos, en el caso consultado durante los años 2018 al 2021.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3505 del 14-12-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos