Oficio N°3506. 14 de diciembre 2021. IVA en los servicios de monitoreo técnico, capacitación, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en los servicios de monitoreo técnico, capacitación, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima abierta desarrolla, entre otras, las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles u otros medios eléctricos complementarios, para lo cual requiere contratar, previa licitación, los siguientes servicios:

1) Servicios profesionales, monitoreo técnico e informes
2) Capacitación de personal
3) Mantenimiento y reparación
4) Suministro de recursos tales como: repuestos, insumos y materiales

Al respecto, solicita confirmar el tratamiento IVA que sus proveedores deben darle a los servicios mencionados, junto con la documentación tributaria que es necesario emitir.

II.- ANÁLISIS

El N° 2 del artículo 2 de la LIVS define “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

Por su parte, el inciso segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, establece que, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.

En consecuencia, prosigue la norma, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.

Luego, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza (afectas, exentas o no gravadas), los contribuyentes deberán desglosar el valor total del servicio por cada prestación que lo compone, determinando su valor en forma independiente, gravando con IVA solo aquellas prestaciones que por su naturaleza se encuentren afectas.

Precisado lo anterior, y en relación con los servicios indicados en su presentación, se informa lo siguiente:

1) Los servicios profesionales y técnicos que consisten, entre otros, en labores de ingeniería, realización de informes, estudios y análisis, este Servicio entiende que, por su carácter intelectual, no pueden ser calificadas como mercantiles o comerciales.

Luego, estas actividades se encuentran clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, por lo que no están gravadas con IVA.

2) Los servicios de capacitación se encuentran expresamente comprendidos en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en tanto corresponden a actividades prestadas por otros establecimientos particulares del género educacional.

Con todo, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS exime de este tributo a los establecimientos de educación, respecto de los ingresos recibidos de su actividad docente, lo que este Servicio ha hecho extensivo a todas las áreas de la educación, independientemente de la entidad que la desarrolle.

Considerando lo anterior, los servicios de capacitación que serán prestados al consultante se encontrarán exentos de IVA.

3) Respecto de los servicios de mantenimiento y reparación, cabe destacar que el N° 3 del artículo 20 de la LIR grava, entre otras, las rentas de la industria; esto es, “el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículos”.

Para distinguir las actividades que tienen el carácter de industriales de las que no, cabe dilucidar, primero, lo que se entiende por “fábrica”, “planta” o “taller”. Al respecto, considerando el sentido natural y obvio de las palabras de la Ley, de acuerdo a la Real Academia Española, una “fábrica” implica un establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos; una “planta”, es una fábrica central de energía o instalación industrial; mientras que un “taller”, es un lugar en que se trabaja una obra de manos.

En este último sentido, el vocablo taller posee un alcance amplio alude a cualquier espacio, dotado de las instalaciones o infraestructura necesaria, para realizar las actividades de carácter industrial definidas en el Reglamento de la LIVS, las cuales no necesariamente deben encontrarse en las dependencias del prestador, pudiendo ubicarse perfectamente en otros lugares, incluso siendo de propiedad del beneficiario del servicio.

Como es natural, aquellas reparaciones o mantenciones que se realicen al cableado, túneles, andenes, terminales, entre otros, que no son trasladados a ningún espacio destinado para tal efecto, no pueden ser industriales, en tanto no se realizan en fábricas, plantas o talleres.

Precisado lo anterior, las actividades realizadas deben estar destinadas a ciertos fines para calificar como industriales, como lo son la reparación y conservación de productos.

Al respecto, la RAE define producto como cosa producida, mientras que producir es fabricar o elaborar. Con ello, los servicios que se refieran a la conservación o reparación de cualquier cosa producida, fabricada o elaborada (no necesariamente por el mismo contribuyente o su proveedor), podrán ser consideradas industriales, siempre que se cumplan los requisitos legales anteriormente analizados.

Luego, el mantenimiento preventivo, conservación y reparación de los activos producidos, elaborados o fabricados del contribuyente, se encontrará gravada con IVA, como actividad industrial contenida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, siempre que se realicen en fábricas, plantas o talleres, de acuerdo con las definiciones anteriormente indicadas.

4) En cuanto al suministro de repuestos, insumos y materiales, cabe destacar que, de acuerdo con el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”.

En este sentido, la venta que realizarán los proveedores al consultante de este tipo de bienes, en el contexto de los servicios anteriormente señalados, se encontrarán gravadas con IVA, en tanto corresponden a una transferencia, a título oneroso, de bienes corporales muebles realizada por un vendedor.

Finalmente, los servicios que se encuentren gravados con IVA deberán ser documentados con facturas o boletas afectas a IVA según corresponda, de acuerdo con lo instruido en el artículo 53 de la LIVS, mientras que los servicios exentos o no gravados, deberán documentarse por medio de facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, modificada por Resoluciones Ex. N° 8377 y N° 6444, ambas de 1999.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Los servicios profesionales y técnicos referidos en su consulta no se encuentran afectos a IVA, en tanto son actividades clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

2) La capacitación de personal se encuentra exenta del mencionado tributo, por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

3) Los servicios de mantenimiento y reparación se encontrarán gravados con IVA, como actividad industrial, siempre que se realicen en fábricas, plantas o talleres, de acuerdo a lo definido en este oficio, sin que sea relevante el lugar en donde se ubiquen estos espacios o la propiedad de los mismos.

4) El suministro de repuestos, insumos y materiales descrito en su presentación se encuentra gravado con el impuesto antes señalado, en tanto el prestador, en su calidad de vendedor, transferirá a título oneroso los bienes que se utilicen en la prestación de los mencionados servicios.

5) Los servicios y ventas afectas con IVA deberán ser documentados con facturas o boletas afectas, mientras que los servicios exentos o no gravados, deberán documentarse por medio de facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de este tributo.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3506, de 14-12-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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