Oficio N°3507. Emisión de facturas exentas efectuada por personas naturales o jurídicas en representación de artistas

De acuerdo a lo indicado, tras formular una presentación ante la Contraloría General de la República para que se pronunciara sobre la legalidad de la realización por parte de la Municipalidad de XXX del evento “Festival ZZZ”, en sus versiones 2019-2020, en relación a contrataciones con trato directo y no a través de concurso público, así como también respecto de la emisión de facturas exentas efectuadas por personas naturales o jurídicas, en representación de los artistas, el ente Contralor señaló que respecto de la emisión de facturas exentas la facultad fiscalizadora compete a este Servicio.

Todos los casos corresponden a facturas emitidas por personas naturales o jurídicas, en su calidad de representantes de diversos artistas que participarían en el referido festival.

Al respecto, si bien no se ofrecen mayores antecedentes para determinar la naturaleza de los servicios por los cuales se emitieron facturas exentas de IVA, se desprende que los pagos corresponden a la contratación de artistas, sumas que fueron facturadas en representación de estos.

De ser así, dichas sumas remunerarían el trabajo personal de cada uno de los artistas por su participación en el “Festival ZZZ”, ingresos que conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), provendrían del ejercicio de una ocupación lucrativa, definida en el párrafo segundo del referido N° 2 como “la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”1.

Frente al IVA esas rentas se encuentran exentas conforme al artículo 12, letra E, N° 8, de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Luego, si las sumas cobradas en representación de los artistas, por las personas naturales o jurídicas que los representan, remuneran la participación de cada uno de estos en el “Festival ZZZ”, dichas sumas se encuentran exentas de IVA.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3507, de 14-12-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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