De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 1475 de 2021 señala que el nuevo criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021 rige a contar del ejercicio comercial 2021, operando la exención únicamente respecto de contribuyentes afectos a impuestos finales, de manera que si un inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención del impuesto de primera categoría (IDPC).
Por lo anterior, solicita confirmar que el cambio de criterio señalado se aplica respecto de las rentas que se obtengan a contar del ejercicio comercial 2021, y que la declaración de impuestos realizada por las rentas de arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas del año comercial 2020, año tributario 2021, que se encuentra actualmente observada por este Servicio, fue presentada de buena fe, amparada en el criterio vigente con anterioridad al citado oficio, por lo que no procede el cobro retroactivo del IDPC determinado sobre los referidos ingresos.
Al respecto, y como primera cuestión, se reitera lo resuelto en el Oficio N° 1475 de 2021, en el sentido que, conforme al criterio vigente a contar el ejercicio comercial 20212, la exención contenida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales, de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión.
Conforme a lo señalado, las rentas de arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas obtenidas durante el año comercial 2020, por un contribuyente persona natural que haya asignado el bien inmueble no agrícola a su empresa individual, pudieron haberse acogido de buena fe a la exención que dispone el N° 3 del artículo 39 de la LIR, sin que corresponda en ese caso efectuar un cobro retroactivo del IDPC determinado sobre los referidos ingresos.
Lo anterior, sin perjuicio que la respectiva Dirección Regional cuente con antecedentes que pudieran desvirtuar la presunción de buena fe.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3507 del 02-12-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos