Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de IVA contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a los servicios prestados por un centro radiológico en forma ambulatoria.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad realiza exclusivamente actividades consistentes en la prestación de diversos servicios radiológicos ambulatorios, agregando que si el médico que emite la orden requiere un informe este es emitido por el radiólogo de turno.
Al respecto solicita confirmar que las actividades que realiza no serán consideradas como servicios de laboratorio, entendiendo que estos últimos se refieren a un procedimiento médico que analiza una muestra biológica y el centro radiológico en consulta realiza servicios y prestaciones de salud ambulatorios, siendo aplicable la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
II.- ANÁLISIS
Como es de su conocimiento y en lo que interesa a la presente consulta, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.
Al respecto, la Ley N° 21.420 agregó1 un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que incorpora una nueva exención de IVA a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.
De lo expuesto se desprende que pueden favorecerse de esta exención las prestaciones de salud siempre que sean ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Por su parte, la Circular N° 50 de 2022 instruye que se entienden como servicios, prestaciones y procedimientos de salud aquellos que se encuentran en la nómina de aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI), o en la nómina de aranceles Modalidad Libre Elección (MLE), que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrollados o no por un prestador institucional de salud, siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
Igualmente serán considerados servicios, prestaciones o procedimientos de salud, aquellos que sean asimilables o bien se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas en las referidas nóminas.
Ahora bien, por mandato expreso de la ley, la referida exención, no resulta aplicable a los servicios prestados por laboratorios, entendiéndose por “laboratorio” aquel servicio, unidad o establecimiento público o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos, hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos, citológicos, histopatológicos y toxicológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiológicos o condiciones de filiación.
De lo señalado precedentemente, es posible advertir que las prestaciones detalladas en su presentación no son de aquellas propias de un laboratorio, conforme a la definición reglamentaria de laboratorio clínico precedentemente transcrita.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios o procedimientos de salud efectuados por el centro radiológico podrían calificar como servicios médicos ambulatorios, exentos de IVA a contar del 1° de enero de 2023 conforme la exención contenida en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que:
1) Sean efectuados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;
2) Sean ambulatorios, conforme a lo señalado en el cuerpo de este oficio y
3) La prestación se encuentre incluida dentro de aquellas comprendidas en la nómina de aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI) o Modalidad Libre Elección (MLE), publicadas ambas en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
Lo anterior incluye los servicios, prestaciones o procedimientos de salud asimilables o bien se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas en las nóminas antes señaladas.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3539, de 07.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos