Oficio N°357. Procedimiento general de devolución y solicitud de devolución de IVA exportador presentada fuera de plazo

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que las solicitudes de devolución del crédito fiscal exportador presentadas después del plazo previsto en el Decreto Supremo N° 348 de 1975 (DS N° 348), se encuentran igualmente amparadas por el procedimiento general de devolución (PGDR) regulado en los artículos 80 a 85 de la Ley del IVA y en las Circulares N° 61 de 2020 y N° 12 de 2025.

En particular, solicita confirmar si dicho plazo y procedimientos aplican plenamente cuando la devolución se presenta fuera del mes establecido en el DS N° 348, siempre que la solicitud se efectúe mediante DJ 3600 y dentro del plazo de prescripción legal.

Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiera recargado al adquirir o importar bienes destinados a su actividad de exportación, y la utilización de servicios destinados al mismo fin.

Para fines de su recuperación, conforme con el artículo 36 y Resolución Ex. SII N° 4 de 2022, emitida en virtud del artículo 81 de la LIVS, dicho beneficio puede ejercerse de acuerdo con lo siguiente:

a) Deduciendo el referido impuesto en la forma y condiciones que el Párrafo 6° del Título II establece para la imputación del crédito fiscal; o,
b) Solicitando su reembolso en la forma y oportunidad que determina el DS N° 348, el cual se mantiene vigente en todo lo que no sea incompatible con la Ley N° 21.2102.

Por su parte, la Circular N° 61 de 2020, que instruye sobre el PGDR, regulado en los artículos 80 a 85 de la LIVS, en el párrafo final del numeral, sobre devoluciones excluidas de la aplicación del presente procedimiento del Título II, precisa que el artículo 80 limita el PGDR para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de la LIVS a los casos en que ello sea procedente, aclarando que no será aplicable este nuevo procedimiento tratándose de las peticiones administrativas a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

Conforme a lo anterior, y respondiendo lo consultado, no es aplicable el PGDR establecido en los artículos 80 y siguientes de la LIVS en el caso de una solicitud de devolución de IVA exportador presentada fuera del plazo establecido en el DS N° 348, debiendo presentarse y resolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en el N° 3 del artículo 126 del Código Tributario, que contempla las peticiones de devolución de tributos que encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 357, de 11.02.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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