Oficio N°359. Facultad de tasación respecto de distribución de dividendos pagados en especie

De acuerdo con su presentación, las sociedades AAA Ltda. y BBB Ltda. son las únicas accionistas de la sociedad CCC SpA, la que, a su vez, es la única accionista de las sociedades XXX SpA, YYY SpA y ZZZ SpA (las sociedades), entidades dedicadas a la gestión de otros tipos de negocios, funcionando CCC SpA respecto de estas como un holding de inversiones.

Agrega que AAA y BBB planean distribuir dividendos desde CCC, los cuales serían pagados en especie, mediante la distribución de las acciones de las sociedades.

Tras el pago de los dividendos en especie, AAA adquiriría el 50% de las acciones de las sociedades, y BBB el 50% restante. Considerando que el valor al cual serán entregadas las acciones, y el costo tributario de las mismas será idéntico, la distribución de dividendos y su pago en especie tendrá un efecto tributario neutro, sin generar pérdida o utilidad tributaria.

Luego de referir la normativa aplicable, solicita confirmar que la operación descrita consistente en el pago de dividendos en especie califica como reorganización empresarial, conforme al inciso décimo del artículo 64 del Código Tributario y no podrá ser tasada por este Servicio.

Al respecto, conforme establecen los incisos décimo y decimoprimero del artículo 64 del Código Tributario, no se aplicará la facultad de tasación respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como, la conversión del empresario individual o el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales o jurídicas, asignados dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios, y siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad que recibe el aporte y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante.

En particular, este Servicio ha resuelto que, la mera distribución de dividendos en especie no califica por sí sola como una reorganización empresarial, por cuanto solo habría una simple asignación de activos. Por consiguiente, la operación descrita en su consulta podría ser tasada por este Servicio conforme al artículo 64 del Código Tributario dado que no se verifica una reorganización empresarial.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 359, de 11.02.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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