Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la contratación de licencia de software.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la universidad en que trabaja está contratando una licencia estadounidense correspondiente a un software cloud a un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha licencia en Chile.
De acuerdo con lo indicado por el proveedor, se emitirá una factura exenta por el servicio, pero entiende que se encontraría gravado por la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y no gozaría de ninguna exención, consultando:
1) Si el servicio está afecto o exento de IVA,
2) De estar afecto, en qué condiciones el proveedor podría emitir una factura exenta por el servicio; y,
3) Si tiene responsabilidad, como receptor del documento, si el proveedor emite una factura exenta pero correspondía una afecta.
II.- ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, de conformidad con el artículo 8° de la LIVS, se consideran ventas o servicios, y por ende se gravan con IVA, una serie de otras operaciones entre las cuales, su letra h) comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Ahora bien, la Circular N° 26 de 2020 precisa que las licencias y sublicencias de derechos de propiedad intelectual efectuadas por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile se gravan con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS y que, al comprender la citada letra h) cualquier forma de cesión del uso o el goce temporal de obras protegidas por la Ley N° 17.336, los montos pagados por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile a cambio de autorizaciones para utilizar programas computacionales ubicados en servidores remotos, comúnmente llamados programas computacionales como servicios (SaaS), se encuentran gravados con el IVA de conformidad con dicha norma.
Conforme lo anterior, tratándose de la contratación de la licencia de un software cloud protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la cesión de uso o licencia de uso otorgada por un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha la licencia en Chile, como señala en su presentación, se encuentra gravada con IVA conforme con la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Por tanto, no habiendo ninguna exención que comparezca en la especie, los contratos aludidos se gravan con IVA y corresponde emitir facturas afectas al referido impuesto, de conformidad con el artículo 52 de la LIVS.
Finalmente, en el entendido que se trata de la emisión de solo una factura, el prestador del servicio será sancionado con la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por emitir un documento distinto al que correspondía y, en el supuesto que la beneficiaria del servicio no exija el otorgamiento de la respectiva factura afecta, se configuraría la infracción del artículo 97 N° 19 del Código Tributario.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) El servicio de licencia de software cloud comercializado por un proveedor nacional se encuentra gravado con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
2) No compareciendo una exención, en estas operaciones corresponde emitir facturas afectas.
3) La universidad, como beneficiaria del servicio, no debería aceptar documentos distintos de los que corresponde la operación.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3598, de 16.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos