Oficio N°36. Procedencia de rebajar los retiros con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables para determinar la renta líquida imponible reinvertida

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, el año comercial 2018 la sociedad entregó retiros a sus socios con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT). Posteriormente, al invocar el incentivo al ahorro establecido en la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente a dicha fecha, para la rebaja de la base imponible se asociaron dichos retiros, debiendo ser rebajados de la base determinada.

Agrega que las utilidades generadas en el ejercicio 2017 y 2018 no fueron retiradas. Sin embargo, la empresa no se puede acoger a la franquicia del incentivo al ahorro por tener retiros de utilidades gravadas con ISFUT, correspondientes a utilidades acumuladas hasta el ejercicio 2016, pero retiradas en forma posterior.

Por tanto, consulta sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible (RLI) los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con ISFUT para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la LIR.

II.- ANÁLISIS

Al respecto, la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, establecía un incentivo al ahorro1 para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encontraban obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR.

El incentivo consistía en la posibilidad de efectuar una deducción de la RLI, gravada con el impuesto de primera categoría (IDPC), hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. El monto máximo de dicha rebaja en ningún caso podía exceder de una suma equivalente a 4.000 unidades de fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo.
Para estos efectos, la norma referida establecía que la RLI que se mantiene invertida en la empresa corresponde al valor positivo que resulte de restar a la RLI determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, todas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio comercial, actualizadas por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo, independientemente de las cantidades o registros a los cuales resulten imputados tales retiros, remesas o distribuciones, esto es, sea que éstos deban gravarse o no con los impuestos de la LIR.

En otras palabras, dichas cantidades pueden corresponder a rentas afectas por haberse imputado a rentas acumuladas en el RAI, DDAN o queden sin imputación, o a cantidades calificadas con ingresos no renta, rentas exentas o rentas con tributación cumplida (REX), como es el caso de las rentas gravadas con el ISFUT.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, para determinar la RLI que se mantiene reinvertida en la empresa para efectos de invocar el incentivo al ahorro al que se refería la letra C) del artículo 14 ter, se deben deducir, por disposición expresa de la ley, todos los retiros, remesas o distribuciones, sin atender a su calificación tributaria o del año en que se generó la renta o cantidades que se está retirando.

Por lo tanto, la deducción incluye a los retiros o distribuciones efectuados con cargo al ISFUT.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 36 del 04-01-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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