Oficio N°363. Consulta sobre tributación aplicable a nuevo producto denominado desarrollado por una empresa dedicada a la fabricación, venta y comercialización de cigarros, cigarrillos y otros productos de tabaco

Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a un nuevo producto desarrollado por una empresa dedicada a la fabricación, venta y comercialización de cigarros, cigarrillos y otros productos de tabaco.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la Sociedad TTTTTT S.A. estudia la comercialización de un nuevo producto que lleva por nombre “CCCCCC”, el que ya consta con autorización del MINSAL para su comercialización, el cual saldrá a la venta en dos variantes comerciales.

Ambos productos corresponden a un cilindro con contenido de tabaco picado y prensado, envuelto en papel de tabaco reconstituido, con un peso 0,8 gramos, teniendo además un filtro, siendo comercializados en paquetes de 20 unidades. Hace presente además la composición específica según gramaje y el respectivo porcentaje de cada compuesto en el producto final.

Al respecto, manifiesta dudas sobre el tratamiento tributario aplicable, atendiendo a la forma y composición del producto, teniendo en cuenta características como su envoltorio, que corresponde a una hoja de tabaco reconstituido, y no a papel, como también peso y contenido, que lo ponen fuera del criterio que la ley contempla para los cigarros.

II.- ANÁLISIS

El Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, contiene el tratamiento tributario de los productos derivados del tabaco, atendiendo a su naturaleza para la determinación del impuesto correspondiente.

El artículo 3° del citado cuerpo legal dispone que los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Por su parte, el artículo 4° dispone que los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.

A su turno, el artículo 5º dispone que el tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.

Finalmente, el artículo 17 del Decreto N° 238 de 1975, que aprueba el Reglamento para la ejecución del Decreto Ley N° 828 de 1974 (Reglamento), define al cigarro como “un rollo de tabaco, ya sea picado o en hoja, con cubierta y/o capa, de tabaco natural o procesado, modelado en un extremo y con un peso no inferior a 1,5 gramo”, y al cigarrillo como “un cilindro de papel con o sin filtro y/o boquilla, con tabaco picado o hebra en su interior”.

El inciso tercero del referido artículo 17 extiende la definición de cigarrillo al “cilindro de hoja de tabaco y/o lámina procesada con tabaco picado o hebra en su interior, con o sin filtro, lo que usualmente se menciona como tiparillo o con otra denominación equivalente”.

Luego, de acuerdo a las definiciones previas y la descripción del producto indicada en su presentación, se sigue que el denominado “CCCCCC” no se subsume dentro de los parámetros de peso y cobertura propios de un “cigarro”, descritos en el artículo 17 del Reglamento, correspondiendo aplicarle el tratamiento tributario de los cigarrillos.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que al producto denominado “CCCCCC” corresponde aplicarle el tratamiento tributario de los cigarrillos.

RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 363, de 02.02.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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