Oficio N°3634. Solicita aplicar mecanismo de reinversión de utilidades

solicita aplicar el tratamiento tributario de la reinversión de utilidades a un retiro efectuado desde una sociedad en la que participa, para reinvertirlo en otra sociedad.

Al respecto, se informa que el mecanismo para reinvertir retiros en otra empresa se establecía en el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y cuyo texto fue sustituido por la Ley N° 20.780, eliminando el citado mecanismo a contar del 1° de enero de 2017.

Conforme al texto vigente del artículo 14 de la LIR, las empresas sujetas a la letra A) y al N° 3 de la letra D) del referido
artículo 14, los propietarios quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las rentas o cantidades que, a cualquier título, retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa respectiva, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, exentas de impuestos finales o de ingresos no renta, o corresponda a la devolución de capital social y sus reajustes5.

Conforme a lo señalado, el régimen de reinversión que consistía en la suspensión de los impuestos finales de los propietarios, cuando efectuaban retiros de utilidades tributables contenidas en el denominado fondo de utilidades tributables (registro FUT) y que luego se reinvertían en otras empresas, se encuentra derogado.

De acuerdo a la ley, solo las utilidades que se retiraron hasta el 31 de diciembre de 2016 pudieron acogerse a este beneficio.

Conforme lo anterior, no es posible acceder a lo solicitado.

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 3634, de 21.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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