Oficio N°371. Fecha de emisión de los certificados de donación con fines deportivos

De acuerdo con el oficio del antecedente, y en relación con las donaciones con fines deportivos reguladas en la Ley N° 19.712, consulta si los donatarios pueden emitir el respectivo certificado con fecha anterior al día en que se realiza la donación y, en caso de ser posible, de cuántos días previos disponen al efecto. Asimismo, consulta cuánto tiempo tiene un donatario para emitir el certificado de una donación recibida en diciembre de 2023, considerando el año tributario 2024.

Al respecto, si bien la ley no establece un plazo para la emisión del certificado en cuestión, es necesario considerar que, de acuerdo al N° 2 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, solo darán derecho al crédito establecido en su artículo 62 las donaciones con fines deportivos que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que el donatario haya dado cuenta “de haber recibido” la donación mediante un certificado que se deberá extender conforme con las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Conforme lo anterior, la Circular N° 81 de 2001, que contiene las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, instruye en el N° 2) de la letra K) de su apartado III que el certificado que debe emitir la donataria1 debe contener la “fecha en que se materializó o realizó efectivamente la donación”, entre otras menciones.

Por lo anterior, el certificado en referencia no puede ser emitido por los donatarios con anterioridad a la fecha en que reciban la donación y si un donatario no ha emitido el certificado correspondiente por una donación recibida en diciembre de 2023, deberá regularizar dicha situación a la brevedad.

Al respecto cabe tener presente que la mención de la fecha en que se materializó o realizó efectivamente la donación es determinante para establecer en qué ejercicio podrá el donante imputar el crédito y rebajar el gasto establecido en la referida ley.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 19.712, que, entre otras cosas, dispone la obligatoriedad del informe sobre estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, que se presenta a través de la declaración jurada N° 18283 y en el que el donatario debe dar cuenta de los certificados emitidos por las donaciones recibidas en el año comercial anterior, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 371, de 15.02.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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