Oficio N°40. 9 de enero 2025. Crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte por donaciones con fines culturales efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar ciertas actuaciones vinculadas con el procedimiento para el imputar el crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, por donaciones que efectúen las sucesiones hereditarias en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley sobre donaciones con fines culturales, y con la devolución del impuesto a las herencias respectivo, en relación con las cuales se informa lo siguiente, asumiendo el cumpliendo los requisitos establecidos en dicha ley:

1) El certificado para acreditar la procedencia de la imputación del crédito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte se deberá solicitar a este Servicio mediante una petición administrativa, a través del formulario 2117, acompañando el certificado N° 40 que emita la donataria dando cuenta de la donación efectuada.

El referido crédito se deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a través del formulario 4412. Para dicho efecto, se deberá declarar la donación en la sección “Declaración de Bienes” / “Otros” / “Donaciones con fines culturales (Ley Nº 18.985) y Donaciones efectuadas en caso de catástrofe (Ley N° 20.444)”, conforme lo instruido en la letra O) del apartado 5.2. del capítulo V del Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 138 de 2021.

2) Por otro lado, supuesto que se hubiese pagado el impuesto a las herencias sin imputar el crédito en comento por haberse realizado la donación con fines culturales en una fecha posterior, pero dentro del plazo de tres años establecido en el inciso tercero del citado artículo 7°, se podrá solicitar la devolución del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 126 del Código Tributario.

Para tales efectos, deberá solicitar el certificado para acreditar la procedencia de la imputación del crédito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte en la forma indicada, luego rectificar el formulario 4412 primitivo, incorporando la donación en los términos señalados precedentemente, para finalmente presentar una petición administrativa fundada en el N° 3 del señalado artículo 126, adjuntando los antecedentes correspondientes, a través del formulario 21177, dentro del plazo de tres años contado desde la realización de la donación.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 40 de 09.01.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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