De acuerdo con su presentación, y luego de citar el Oficio N° 2221 de 2023, solicita aclarar:
1) Por qué sería procedente aplicar la regla de la letra a) en caso del Convenio donde se encuentra domiciliada la casa matriz y b) en el caso del Convenio del país donde se encuentra el establecimiento permanente y el de residencia del beneficiario de los intereses.
2) En qué momento y cómo debería efectuarse la retención del impuesto adicional y confirmar que el pago se debe realizar mediante el formulario 50 de existir un interés de fuente chilena.
3) Si, en caso de ser el beneficiario efectivo de los intereses un residente en el país donde se sitúa el establecimiento permanente se debería entender que la fuente de los intereses es el país donde se sitúa el establecimiento permanente por aplicación de la letra b), o si pueden aplicarse indistintamente ambas reglas y concluirse que los intereses proceden de igual manera desde Chile, conforme al párrafo 5 del artículo 11 del Convenio respectivo.
En relación con la consulta 1), se informa que la explicación se contiene en los párrafos quinto a noveno del Análisis del Oficio N° 2221 de 2023, restando aclarar el citado párrafo noveno en el sentido que, habiendo lugar a la aplicación de dos Convenios diferentes, cuando se hace referencia al primer Convenio, debe decir el país donde se encuentre “situado” el establecimiento permanente y el país donde sea residente su matriz.
Respecto de la consulta 3), y siguiendo el mismo ejemplo del oficio, si un establecimiento permanente de una persona residente en Chile y situado en Ecuador paga un interés a un residente y beneficiario efectivo de Ecuador, la fuente del interés pagado por el establecimiento permanente situado en Ecuador es Ecuador (aplica segunda parte del párrafo 5 del artículo 11 del Convenio entre Chile y Ecuador).
Finalmente, en relación con la consulta 2), para efectos de la retención del impuesto adicional, deberá estarse a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por consiguiente, la retención del impuesto adicional deberá efectuarse en el momento en que el establecimiento permanente remese, abone en cuenta, ponga a disposición o pague los intereses.
Luego, atendido que, por aplicación del Convenio, la fuente de los intereses corresponde al lugar donde se encuentra domiciliada la casa matriz, esto es en Chile, será esta quien deberá cumplir con la obligación de enterar en arcas fiscales el impuesto retenido, debiendo declararlo y pagarlo a través del formulario 50, a más tardar al día 12 del mes siguiente al del pago, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 79 de la misma ley.
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 418 de 21.02.2024
Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales