De acuerdo con su presentación, consulta sobre el impuesto que afecta la asignación de un automóvil al gerente de una empresa para su uso personal y de la empresa, y forma de declararlo.
Al respecto, y supuesto que el automóvil es de propiedad de la empresa y ésta lo asigna en forma gratuita a su gerente para su uso personal en labores particulares y de la empresa, se debe tener presente lo dispuesto en el numeral iii) del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que presume de derecho, sin que se admita prueba en contrario, que el monto mínimo del beneficio por el uso del automóvil de la empresa al que se refiere su consulta equivale a la cantidad mayor entre el valor de la depreciación del bien (cuando corresponda) conforme a lo dispuesto por los artículos 31, N° 5 o N° 5 bis de la LIR y el 20% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio.
La presunción referida se aplica, en principio, cualquiera sea el tiempo en que dentro de un año se haya utilizado el automóvil, a menos que el beneficiario de su uso o goce justifique fehacientemente que lo ha usado solamente en algunos meses del ejercicio, caso en el cual la presunción se aplicará o calculará en la proporción que corresponda a meses completos en los que efectivamente se usaron o gozaron los referidos bienes.
En cuanto a la forma de hacer efectiva esta tributación, y conforme al párrafo tercero del numeral iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, la empresa o sociedad, a través de la declaración anual de sus impuestos a la renta (F22), deberá tributar anualmente con el impuesto único de 40% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, sobre el beneficio mínimo calculado conforme a las reglas indicadas anteriormente.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que lo instruido en el N° 3) del apartado 5.5. de la Circular N° 53 de 2020, en el sentido que el uso o goce de bienes de la empresa, que no se efectúe bajo criterios de universalidad, sino que fuere exclusivo para ciertos trabajadores de la empresa o para sus directores, se grava con impuestos finales recargados en un 10% de las cantidades que correspondan cuando se trata del propietario, socio o accionista que ejerce labores remuneradas en la empresa, equivalentes a las de los trabajadores o directores.
Luego, en el caso del uso y goce de bienes de la empresa por parte del gerente o de otros trabajadores de la empresa que no detentan al mismo tiempo la calidad de propietarios, socios o accionistas, las sumas que corresponde gravar por el uso o goce de los bienes de la empresa, deben ser tributadas anualmente por la empresa con el impuesto único de 40% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 42, del 09.01.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos