Oficio N°430. Registro de rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales que opta por tributar según las reglas de primera categoría

De acuerdo con su presentación, consulta dónde deben registrarse las rentas con tributación cumplida que provengan del ejercicio de la actividad de una sociedad de profesionales que ha tributado conforme a las reglas de la segunda categoría y que ha optado por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, ingresando al régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que las sociedades de profesionales, por regla general, desarrollan actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, correspondiente a la segunda categoría, y sus socios se afectan con el impuesto final que corresponda, de acuerdo con el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley.

Por su parte, los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general están, por regla general, liberados de llevar los registros de rentas empresariales, salvo que perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida. Sin embargo, esto no los exime de llevar el control de los respectivos créditos en el correspondiente registro.

Conforme a lo anterior, la sociedad de profesionales que, habiendo tributado en la segunda categoría, mantenga rentas con tributación cumplida provenientes del ejercicio de su actividad y opte por el régimen pro pyme general, deberá llevar los registros empresariales correspondientes. En tal caso, dichas rentas deberán ingresar al registro REX como rentas con tributación cumplida, sin prioridad en su orden de imputación, por no existir norma legal que les otorgue una prioridad especial en su orden de reparto.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 430, de 18.02.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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