Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a servicios que detalla y utilización como gasto de los desembolsos en que incurre para prestarlos.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad YYYY tiene como giros: (i) la venta al por menor de electrodomésticos en Chile, giro afecto a IVA, consistente principalmente en la venta de productos a empresas de retail chilenas y (ii) actividades de consultoría de gestión, giro no afecto a IVA, consistente principalmente en la asesoría profesional a empresas relacionadas del grupo, servicios que serán utilizados en el extranjero, donde dichas empresas tienen su domicilio.
Sin perjuicio de su actividad principal, YYYY presta en forma única y exclusiva servicios profesionales a otra empresa relacionada, que también es su matriz, en adelante TTTT, la cual no está domiciliada ni es residente en Chile, y vende directamente desde el extranjero otros aparatos electrodomésticos, distintos de los que vende YYYY, a distribuidores y empresas de retail chilenas, los que importan y venden los bienes que adquieren de TTTT a los consumidores chilenos de manera directa.
Agrega que TTTT e YYYY tienen líneas de negocio y productos distintos respecto del mercado chileno, siendo dos entidades legales distintas e independientes, pero relacionadas por ser parte del mismo grupo empresarial.
Por otra parte, los servicios que presta YYYY a TTTT se basan en el conocimiento que los profesionales de YYYY, domiciliados y residentes en Chile, tienen respecto del mercado de electrodomésticos y aparatos eléctricos en Chile, lo que permite que TTTT defina de mejor manera su estrategia comercial y aumente así sus ventas a las empresas de retail chilenas.
Actualmente se encuentra vigente un acuerdo de prestación de servicios que regula las siguientes prestaciones que YYYY efectúa en favor de TTTT, las cuales consisten en servicios de gerenciamiento y asesorías que se describen a continuación:
a) Asesoría en la estrategia gerencial general de los Productos de TTTT en Chile.
b) Mercadotecnia: asesoría en el desarrollo del valor de la marca y las campañas para obtener ventas y utilidades.
c) Asesoría en las políticas de ventas, pronósticos de la demanda, administración y planeamiento del volumen de producción y del abastecimiento para toda la región.
d) Consejos en el área de Finanzas, lo que incluye: evaluación de proyectos, control de presupuestos, planeación financiera, análisis de precios, promociones e inversiones, etc.
e) Asesoría en la definición del valor de marca, sus características, el mensaje que TTTT quiere dar a sus consumidores y al diseño del empaque.
f) Asesoría en la definición del “Precio Objetivo” de productos y estrategia de precios.
g) Consejo y asesoría sobre las necesidades del consumidor, la competencia y el mercado.
h) Asistencia en las decisiones relacionadas con número de productos, empaque, diseño del empaque;
i) Asesoría y administración de las consecuencias/impacto de las estrategias arriba mencionadas en las utilidades de TTTT
Se contempla que existan trabajadores profesionales de YYYY domiciliados y residentes en Chile que asesoren las actividades comerciales de TTTT en otros países de Latinoamérica, asesoría por la cual YYYY cobraría un precio adicional.
En los estatutos de YYYY figura como parte del objeto social, prestar servicios profesionales de manera exclusiva a empresas relacionadas.
Por los servicios prestados YYYY cobra a TTTT una remuneración. Los gastos y costos en los que incurre para prestar el referido servicio se encuentran debidamente documentados, existiendo registro de dichos gastos, junto con la debida documentación de respaldo, conforme a criterios objetivos.
Finalmente, TTTT cuenta con ejecutivos que desde la casa matriz toman las decisiones respecto del negocio de ventas de aparatos eléctricos que efectúan a las empresas de retail en Chile, no delegando poderes en los profesionales de YYYY ni empoderándolos como agentes de ventas ni representantes de TTTT en Chile, requiriendo de los profesionales de YYYY solamente su asesoría y gestión según corresponda para aumentar sus niveles de ventas, proveyendo YYYY los servicios de personal especializado para ello.
Al respecto, solicita confirmar que:
1) Los servicios que presta YYYY a TTTT no se gravan con IVA, por clasificar las actividades en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2) Concordante con lo anterior, corresponde que YYYY emita por los servicios prestados una factura por servicios no afectos o exentos de IVA.
3) Podrán deducirse como gasto tributario los desembolsos incurridos para la prestación de los servicios señalados, entre los que se encuentran los gastos que representan los sueldos de los trabajadores especializados de YYYY que prestan servicios a TTTT, entre otros gastos necesarios para prestar los servicios mencionados y generar renta.
II. ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
El párrafo segundo del citado N° 2°) precisa la tributación aplicable cuando un servicio comprende conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto, estableciendo que sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Al efecto, se debe determinar la tributación de cada una de las prestaciones en forma separada y de acuerdo a su propia naturaleza, para lo cual el contribuyente debe fijar el valor de cada una de las prestaciones en forma independiente, valores respecto de los cuales este Servicio puede aplicar la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.
En el caso analizado, todas las prestaciones descritas consisten básicamente en asesorías o consejos en distintas materias, basados en la experiencia y el conocimiento que YYYY tiene del mercado de electrodomésticos y aparatos electrónicos en Chile.
Al respecto, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, las asesorías que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo.
Concordante con lo anterior, YYYY debe emitir por el servicio prestado una factura no afecta o exenta de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
En cuanto al tratamiento tributario frente a la LIR de los desembolsos incurridos en la prestación del servicio, los artículos 29 al 33 del citado cuerpo legal establecen las reglas para que los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) determinen la base imponible afecta a dicho impuesto.
Al respecto, el artículo 31 establece como regla general que la renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta (artículo 30) todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
El inciso cuarto de este mismo artículo dispone que procederá la deducción de los gastos que enumera, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales a que se refiere el inciso primero, estableciendo específicamente en su N° 6° la rebaja de los sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Las prestaciones incluidas en el servicio de gerenciamiento y asesorías prestado por YYYY a TTTT no se encuentran gravadas con IVA, por consistir todas ellas en asesorías, clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.
2) Concordante con lo anterior, YYYY debe emitir por el servicio prestado una factura no afecta o exenta de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
3) Los desembolsos en que incurra YYYY en la prestación de los servicios a TTTT podrán rebajarse como
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 47, de 05.01.2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos