Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de la fundación TTTTT.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la fundación TTTTT (en adelante, la “fundación”) se constituyó en octubre del año 2003. Fue creada por la Universidad de Chile (en adelante también la Universidad) como una fundación de derecho privado que tiene por finalidad estatutaria “la investigación, el estudio, el fomento, la difusión y la ejecución de toda clase de actividades relacionadas con las Ciencias Económicas y Administrativas, incluyendo la Auditoría y los Sistemas de Información, a nivel nacional e internacional”. Añade que este objeto es colaborativo respecto de la misión institucional de la facultad.
En cumplimiento de tal objetivo realiza diversas actividades relacionadas con la educación, asesorías, investigación, estudios y otras labores en el ámbito de las ciencias económicas y administrativas.
Informa que actualmente su dirección corresponde a un Directorio integrado por el Decano de la facultad, que oficia como presidente por derecho propio, y otros cuatro miembros designados por el consejo de la facultad.
Agrega que las utilidades que eventualmente genera la fundación en el desarrollo de sus actividades se entregarán de manera total o parcial a la facultad (su controladora) a través del directorio, recursos que son destinados a labores propias del quehacer universitario.
Atendida la composición y objetivos de la fundación, solicita confirmar que goza de la exención del impuesto de primera categoría establecido en el Decreto Ley N° 1604 de 1976, así como también el tratamiento tributario de los traspasos de recursos que realice la fundación a la facultad.
Adjunta a su consulta copia de los estatutos de la fundación, copia de escritura de modificación de estatutos de fecha xx.xx.xxxx e instructivo N° xx/2014 de la Universidad de Chile, que regula las relaciones entre sus la Universidad de Chile y las entidades vinculadas a ella.
II. ANÁLISIS
El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.”
Conforme lo anterior, se ha resuelto que gozan de las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras universidades chilenas reconocidas por el Estado, así como también las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas universidades.
Luego, se confirma que la exención de impuesto de primera categoría, consultada en su presentación, beneficia a la fundación TTTTT por cuanto dicha fundación fue creada o constituida por la Universidad de Chile; sin perjuicio que la Universidad, a través de su Facultad de Economía y Negocios3, además interviene y participa directamente en la organización y administración en la fundación por medio del Director, el decano de la facultad, y el resto del Directorio que también proviene de ésta.
Con todo, se hace presente que las franquicias o exenciones no rigen respecto de las empresas que pertenezcan a las referidas instituciones, ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales4. En otras palabras, la fundación creada por la Universidad de Chile, estará exenta de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que le son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al tratamiento tributario de los traspasos de fondos que haga la fundación a la facultad, la presentación se limita a informar su eventual destino (financiar labores propias del quehacer universitario tales como desarrollar la infraestructura de la Universidad, entregar becas estudiantiles, apoyar labores de docencia, mantención de equipos, investigación y extensión), pero no precisa el título por el cual se realizarían estos traspasos.
Al respecto, y conforme las normas generales que rigen a las fundaciones, no es propio de estas entidades distribuir “utilidades” a sus dueños o constituyentes atendido que, como este Servicio ha señalado para fines tributarios, su objetivo principal es no perseguir un fin lucrativo ni distribuir beneficios a terceras personas, sino que invertir las rentas generadas en las actividades propias de la corporación o fundación5.
Siguiendo el mismo principio, las fundaciones se han excluido del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que dichas instituciones carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los impuestos finales.
Conforme lo anterior, los traspasos o erogaciones de dinero desde la fundación a su constituyente, tendrían el siguiente tratamiento tributario:
1) Respecto de la fundación, en principio las erogaciones o traspasos constituirían gastos rechazados, no afectos a impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta atendido que las fundaciones no se comprenden dentro de esta última norma legal.
Con todo, fuera que los traspasos efectuados desde la fundación a la Universidad no se subsumen en ninguna de las hipótesis del número 1 del artículo 33 del citado cuerpo legal, desde un punto de vista sistemático tampoco resulta razonable agregar a la renta líquida los referidos traspasos para afectarlos con impuesto de primera categoría, considerando que se trata de rentas que, en su origen, se encontraban exentas para la fundación, siempre que dichas rentas hubieren estado amparadas por la referida exención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1604 de 1976.
2) Respecto de la Universidad de Chile, el incremento patrimonial correlativo proveniente del traspaso efectuado por la fundación estaría exento en la medida que, si bien no se origina en actividades educacionales, no proviene de una empresa perteneciente a la referida Universidad ni tampoco clasifican como rentas de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta.
III. CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente, se concluye que:
1) De acuerdo al artículo único de la Ley N° 13.713, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1604 de 1976, la fundación TTTTT está exenta de impuesto de primera categoría.
2) En cuanto a los traspasos o erogaciones de dinero que realice la fundación a su constituyente, dichos traslados o erogaciones constituirían gastos rechazados, no afectos a impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta atendido que las fundaciones no se comprenden dentro de esta última norma legal. Con todo, en principio no se gravan con impuesto de primera categoría en caso que se trate de rentas que, en su origen, se encontraban exentas para la fundación.
3) Respecto de la Universidad de Chile, el incremento patrimonial correlativo proveniente del traspaso efectuado por la fundación estaría exento en la medida que, si bien no se origina en actividades educacionales, no provendría de una empresa perteneciente a la referida Universidad ni tampoco clasifican como rentas de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 472, de 07.02.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria